Pide licencia síndico con artículo derogado

A pesar de ser el representante legal del municipio, basó la solicitud de su licencia al cargo en un artículo que el Congreso de Jalisco derogó desde 2016
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Síndico Juan Carlos Hernández Salazar

Aunque se trata del representante legal del Ayuntamiento de Puerto Vallarta, el síndico Juan Carlos Hernández Salazar fundamentó la solicitud de licencia al cargo en un artículo derogado de la ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal de Jalisco.

Este miércoles 30 de agosto la sesión ordinaria del Ayuntamiento está convocada a las 10 de la mañana. Uno de los puntos que se prevé que aborden es la petición de una licencia al cargo por parte del síndico Juan Carlos Hernández Salazar, quien pide ausentarse por dos meses, del 24 de agosto al 24 de octubre.

El oficio fue enviado desde el 10 de agosto al alcalde Luis Michel y al pleno del Ayuntamiento y apunta “les informo que por asuntos de índole estrictamente personal les solicito sirvan autorizar a un servidor licencia por tiempo determinado al cargo de síndico municipal a partir del jueves 24 de agosto del 2023 hasta el día martes 24 de octubre del presente año, lo anterior de conformidad a lo dispuesto por los artículos 73 fracción III de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 42 Bis de la Ley de Servidores Públicos de Jalisco y sus municipios, 73 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal de Jalisco y 118 de reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración del municipio de Puerto Vallarta”.

No obstante, el artículo 73 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal de Jalisco se derogó desde 2016, de acuerdo con el decreto 25918/LXI/16, aprobado por el Congreso de Jalisco.

Hasta el momento, hay opiniones divididas sobre la salida del síndico, aunque se espera que se apruebe con mayoría simple. En su lugar, tomaría protesta su suplente de acuerdo con la planilla registrada, el actual Oficial Mayor Administrativo Municipal.

Constitución Política del Estado de Jalisco

Artículo 73, Fracción lll. Las personas electas para ocupar presidencia, regidurías y sindicatura durarán en su encargo tres años. Iniciarán el ejercicio de sus funciones a partir del 1o de octubre del año de la elección y se renovarán en su totalidad al final de cada periodo. Los ayuntamientos conocerán de las solicitudes de licencias que soliciten sus integrantes y decidirán lo procedente.

Ley de los servidores públicos de Jalisco y sus municipios

Artículo 42-Bis. Tratándose de licencias otorgadas a servidores públicos de elección popular, cuando las mismas sean por tiempo determinado, los mismos deberán reintegrarse a su función en la fecha correspondiente.

En el caso de licencias por tiempo indefinido, cuando el servidor público pretenda reintegrarse a su cargo, deberá notificarlo a la autoridad competente, a fin de que quien la autorizó resuelva dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación. En caso de no resolver se entenderá en sentido afirmativo, debiendo el servidor público reintegrarse a su función.

Para las suplencias de los servidores públicos a que se refiere este artículo, se estará a lo dispuesto por las leyes de la materia.

Ley del gobierno y la administración pública municipal de Jalisco

Artículo 73. Derogado.

Reglamento orgánico del gobierno y la administración del municipio de Puerto Vallarta

Artículo 118. Las faltas temporales o definitivas de los regidores o del Síndico se suplirán conforme a lo dispuesto por la ley estatal en materia electoral.

Carolina Gómez Aguiñaga