Exhortan a empresas a cumplir con el reparto de utilidades

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Melissa Madero, jefa de Unidad de la Sexta Junta de Conciliación y Arbitraje de la Secretaría de Trabajo Jalisco, informó que la fecha límite para el pago del reparto de utilidades ya está cerca y alrededor de 900 empresas tienen la obligación de cumplir con este derecho que tiene el trabajador; sin embargo, sólo 37 han presentado declaración anual ante el SAT en Puerto Vallarta.

En este sentido, la funcionaria destacó que el 30 de mayo es la fecha límite para los patrones de pagar el reparto de utilidades, siempre y cuando sean una sociedad y en el caso de personas físicas, tienen hasta el 29 de junio, ya que esto tiene que ver con las declaraciones del SAT.  

Indicó que al trabajador que no se le paga o tiene duda, puede acudir a la Procuraduría del Trabajo para atenderlos, toda vez que, las empresas que no cumplan podrían recibir sanciones de 250 hasta 5 mil salarios mínimos. 

“Hasta el día de hoy, hay alrededor de 900 empresas que tienen la obligación de dar reparto de utilidades, de estas sólo 37 han presentado declaración anual. Estamos hablando de un porcentaje mínimo, nada prácticamente, por lo que a nosotros nos corresponde o a los patrones, ellos de inmediato ya tienen que hacer su declaración aunque hay trucos y lagunas por ahí en la ley que permite al patrón a hacer ciertas jugadas para evitar repartir este recurso”. 

Indicó que estarán haciendo inspecciones después de las fechas límite, por lo que el año pasado no hubo sanciones, sólo tolerancia debido a la pandemia, pero ya no será tan suave esa tolerancia.  

“Claro que se pueden acercar a las oficinas de la Procuraduría del Trabajo ubicadas en Plaza Marina y con mucho gusto los vamos a atender”. 

El reparto de utilidades es un derecho constitucional que establece que la población trabajadora, que proporciona un trabajo subordinado para una persona física o moral, tiene derecho a participar de las ganancias obtenidas por la empresa o el patrón.

Este derecho es de todos los trabajadores, con excepción de directores, administradores, gerentes generales, socios o accionistas. En el caso de trabajadores eventuales, deben haber trabajado al menos 60 días durante el año que corresponda para tener participación en las utilidades.

Brenda Beltrán