Ayuntamiento endurecerá multas de Protección Civil

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El Ayuntamiento de Puerto Vallarta analizará las multas a aplicar a aquellas empresas que nieguen la entrada a servicios de emergencia o las que no cuenten con salidas de este tipo, entre otras disposiciones en materia de Protección Civil.

La iniciativa del regidor Christian Eduardo Alonso Robles plantea modificar los artículos 93 y 94 del Reglamento de Protección Civil y Gestión de Riesgos de Puerto Vallarta.

A quienes no colaboren con las autoridades en caso de algún riesgo o desastre y a los administradores, gerentes, poseedores, arrendatarios o propietarios de edificaciones que reciban afluencia masiva de personas y no elaboren un programa interno de Protección Civil tendrán que pagar una multa de entre 120 a 500 UMAs, lo que es equivalente una cifra de entre 12 mil 448 pesos y 51 mil 870 pesos.

Todas las edificaciones, excepto las casas habitación unifamiliares, deberán colocar en lugares visibles, señalización adecuada e instructivos para casos de emergencia, en los que se consignarán las reglas que deberán observarse antes y después de cualquier evento destructivo; así mismo, deberán señalarse las zonas de seguridad y las salidas de emergencia, de lo contrario serían sancionados con 120 a 300 UMAs (12 mil 448 pesos a 31 mil 122 pesos).

Los proyectos de construcción de nueva creación que se desarrollen dentro del territorio municipal, previo a su construcción, se deberá presentar ante la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos, el análisis y estudio de riesgos correspondiente. La multa por no hacerlo se propone de 240 a 400 UMAs (entre 24 mil 897 pesos a 41 mil 496 pesos).

Las modificaciones o adecuaciones al proyecto original y autorizado por la autoridad competente, que no sean notificadas a Protección Civil, invalidarán el dictamen de factibilidad. La sanción sería de 120 a 300 UMAs (entre 12 mil 448 pesos a 31 mil 122 pesos).

Las edificaciones, excepto las unifamiliares con construcciones menores a los 3 mil metros cuadrados, deberán contar en cada piso con extintores contra incendios, con una capacidad no menor a 4.5 kilogramos. El pago por no hacerlo aplicaría de 120 a 300 UMAs (entre 12 mil 448 pesos a 31 mil 122 pesos).

Los edificios con altura mayor a tres niveles u ocho metros, cuya superficie construida sea mayor de 3 mil metros cuadrados o con clasificación de alto riesgo de incendio, deberán contar con un sistema fijo contra incendios, pudiendo ser a base de hidrante, rociadores o una combinación de ambas; se pagaría una multa entre las 360 a 500 unidades de medida y actualización (entre 37 mil 346 pesos a los 51 mil 870 pesos).

De no contar con un visto bueno de Protección Civil de la red fija contra incendios, la sanción va de 480 a 700 UMAs (entre 49 mil 795 pesos a 72 mil 618 pesos).

Las construcciones que reciban afluencia masiva de personas deberán con un sistema de alarma sonoro y visual en lugares visibles y audibles en las áreas comunes de los edificios, de lo contrario la sanción estaría entre las 360 a 500 UMAs (entre 37 mil 346 pesos a los 51 mil 870 pesos).

En el incumplimiento al artículo 49 que refiere a no contar con salidas de emergencia, se sancionará con el equivalente al valor de 360 a 600 UMAs (entre 37 mil 346 pesos a los 62 mil 244 pesos).

El perito responsable de obra o el propietario de esta deberá tomar las precauciones debidas para proteger la vida y la integridad física de los trabajadores y la de terceros de acuerdo con un programa específico de Protección Civil. La multa sería de 240 a 400 UMAs (entre 24 mil 897 pesos a 41 mil 496 pesos).

Los trabajadores deberán adoptar las medidas de seguridad y usar los equipos de protección personal necesarios o la empresa deberá preparar el pago de 240 a 400 UMAs (entre 24 mil 897 pesos a 41 mil 496 pesos).

Los que instalen artificios pirotécnicos, ya sea en eventos públicos o privados, tendrán que dar cumplimiento a las medidas de prevención para la quema de los diversos artículos o productos de la pirotecnia y que realicen venta en el comercio establecido y ambulante de ellos. Si no lo hacen se pagaría una multa entre las 360 a 500 unidades de medida y actualización (entre 37 mil 346 pesos a 51 mil 870 pesos).

Toda instalación que cuente con cuerpos de agua, siendo naturales o albercas, ya sea pública o privada, deberán contar con un plan de contingencias de salvamento acuático, exceptuando la vivienda unifamiliar. La sanción sería de 360 a 600 UMAs (entre 37 mil 346 pesos a 62 mil 244 pesos).

En caso de violación de una medida cautelar previa, como lo es el rompimiento o retiro de sellos, se sancionará con el equivalente al valor de 600 a 900 UMAs (entre 62 mil 244 pesos a 93 mil 366 pesos).

Carolina Gómez Aguiñaga