Hoy, Senado votará por la creación de CURP con fotografía

Comisiones del Senado aprobaron un dictamen para la creación de una CURP con fotografía, será este martes cuando el Pleno vote
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CURP con fotografía

En una sesión conjunta de las comisiones unidas de Gobernación y Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de México, se dio un paso importante en la modernización de la identificación y registro de la población mexicana. Por mayoría de votos, se aprobó la abrogación de la Ley General de Población de 1974 y la expedición de una nueva ley en la materia, permitiendo así la creación de la Clave Única de Registro de Población (CURP) con fotografía, huella dactilar y firma.

El dictamen, que recibió una votación dividida, con 15 senadores de Morena y sus aliados a favor, y 12 en contra de la oposición, establece una serie de cambios significativos en el sistema de identificación, entre ellas, la incorporación de la CURP con foto, que será responsabilidad de la Secretaría de Gobernación.

En el artículo 63 de la nueva ley, se establece que al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población, la cual contendrá la fotografía del rostro y se denominará CURP con foto, cuya constancia tendrá el carácter de documento oficial de identificación en los términos que dispone esta ley y su reglamento.

Además, la legislación establece que las y los ciudadanos mexicanos tienen la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos y obtener CURP con foto. El Registro Nacional de Ciudadanos contará con el apoyo de un comité técnico consultivo en los términos que establezca el reglamento.

La CURP con foto tendrá valor como medio de identificación personal ante todas las autoridades mexicanas, ya sea en el país o en el extranjero. Se aclara que ninguna persona podrá ser sancionada por no portarla y contendrá datos y elementos de identificación esenciales, incluyendo:

  • Nombre y apellidos
  • Clave Única de Registro de Población
  • Fotografía del titular
  • Lugar de nacimiento
  • Fecha de nacimiento
  • Firma
  • Huellas dactilares

La ley también establece en el artículo 81 que la CURP con foto deberá renovarse a más tardar 90 días antes de que concluya su vigencia, la cual no podrá exceder de 15 años, cuando esté deteriorada por su uso, o cuando los rasgos físicos de una persona cambien, de tal manera que no corresponden con los de la fotografía que porta la cédula.

Cabe destacar que la propuesta de ley será presentada este martes ante el Pleno del Senado de la República para su discusión y votación, de aprobarse, la nueva ley entrará en vigor una vez que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación y se establecerán los reglamentos necesarios para su implementación.

Llamna Gómez