Declaran estado de emergencia en Vallarta por Nora

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Este lunes 13 de septiembre, el Gobierno Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de Emergencia por los estragos que dejó el huracán Nora el pasado 28 y 29 de agosto en las Costas de Jalisco que incluyen siete municipios, entre ellos, Puerto Vallarta. 

El documento señala que, mediante oficio número 66-2021, con fecha 3 de septiembre de 2021 suscrito por el Gobernador del Estado de Jalisco, Ing. Enrique Alfaro Ramírez, y “Acta de la 3° Sesión del Comité Estatal de Emergencia”, “Acta de la 4ª Sesión del Comité Estatal de Emergencia” de fechas 26 de agosto y 3 de septiembre de 2021, respectivamente y Constancia de Acuerdo de la 4ª Sesión del Comité Estatal de Emergencia, de fecha 3 de septiembre de 2021.

Declaran estado de emergencia en Vallarta por Nora

Se solicitó a la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC) la emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Cihuatlán, La Huerta, Tomatlán, Cabo Corrientes, Puerto Vallarta, Autlán de Navarro, Talpa de Allende de esa Entidad Federativa, por la presencia de Huracán categoría 1 “Nora”, lluvia severa, inundación fluvial, inundación pluvial y vientos fuertes, del 28 de agosto al 1 de septiembre de 2021. Ello, con el propósito de acceder a los recursos del Programa para la Atención de Emergencias por Amenazas Naturales.

Declaran estado de emergencia en Vallarta por Nora

El artículo primero declara la emergencia por este fenómeno, el Huracán Categoría 1 “Nora” de la siguiente manera:  por lluvia severa, vientos fuertes e inundación fluvial el 28 de agosto de 2021, para los municipios de Cihuatlán y La Huerta; por lluvia severa e inundación fluvial el 28 de agosto de 2021, para el municipio de Autlán de Navarro; por lluvia severa el 28 de agosto de 2021, en los municipios de Cabo Corrientes, Talpa de Allende y Tomatlán e inundación fluvial el 28 y 29 de agosto de 2021, para el municipio de Puerto Vallarta. 

Declaran estado de emergencia en Vallarta por Nora

El artículo dos expide que el Estado de Jalisco puede acceder a los recursos del Programa para la Atención de Emergencias por Amenazas Naturales. El artículo tercero, menciona que la determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los lineamientos y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.

El cuarto y último es que la presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 15 último párrafo de los Lineamientos.

Brenda Beltrán