Otro escándalo de nepotismo en Puerto Vallarta: contratan a cuñado del alcalde
El Ayuntamiento de Puerto Vallarta se encuentra nuevamente en el ojo del huracán tras la reciente contratación de Ángel López Ventura, cuñado del alcalde interino Francisco José Martínez Gil, como asesor de gabinete, con un sueldo de 1 mil 037 pesos y 40 centavos al día, al mes se lleva 31 mil 122 pesos. Esta decisión ha levantado serias acusaciones de nepotismo, falta de transparencia y ética en la administración municipal.
Ángel López Ventura, hermano de Eugenia López Ventura, actual presidenta del DIF Municipal y esposa del alcalde Martínez Gil, recibió su primera quincena a finales de junio 2024, incluso funcionarios de primer nivel comentan que no lo han visto laboral o que no lo conocen.
Incluso el pasado 29 y 30 de junio, cuando el edil formalizó legalmente su unión por lo civil y religioso respectivamente, los padrinos de lazo fueron Ángel y Jatziri López, hermanos de la novia Eugenia.
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La contratación del hermano político del alcalde interino ha sido criticada ferozmente por ser un claro ejemplo de nepotismo, una práctica que, según la Ley mexicana, es considerada ilegal y contraria a los principios de igualdad y justicia en el servicio público.
En una entrevista con un medio de comunicación de la Universidad de Guadalajara, el primer edil Martínez Gil intentó defender la contratación con argumentos endebles, afirmando que no lo consideraba un caso de nepotismo, ya que Ángel López Ventura es hermano de su esposa y no un familiar directo suyo.
“No es un familiar mío, sino de mi esposa, por lo que no veo problema en su contratación,” declaró el alcalde, desestimando las preocupaciones legítimas de la ciudadanía.
Controversia y descontento ciudadano, la ética en cuestión
La polémica ha crecido a raíz que el tesorero municipal, Manuel Palafox, reveló que el Ayuntamiento eroga 100 millones de pesos mensuales en nómina, a pesar de lo cual sigue incrementando el número de empleados, incluyendo a familiares. Enfatizó que la prioridad debería ser la reparación de los camiones de basura, un servicio esencial que ha sido seriamente descuidado.
La comunidad vallartense ha mostrado un creciente descontento a través de redes sociales y en foros públicos, exigiendo mayor transparencia y un uso adecuado de los recursos públicos. La administración de Martínez Gil, que ha reiterado en numerosas ocasiones su compromiso con el bienestar de Vallarta, ahora enfrenta el reto de justificar estas decisiones ante una ciudadanía cada vez más escéptica y crítica.
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El caso de Ángel López Ventura no es un incidente aislado, se suma a una serie de controversias desde la gestión de su antecesor, el profesor Luis Michel, cuestionando gravemente la integridad y la ética en la administración pública de Puerto Vallarta. La contratación de familiares y la gestión opaca de los recursos públicos socavan la confianza en el gobierno y desvían la atención de las necesidades reales de la comunidad.
Nepotismo, una práctica ilegal y sancionable
El término nepotismo proviene del latín “nepos”, que significa sobrino o descendiente, y se refiere a la preferencia otorgada a parientes y amigos cercanos para acceder a empleos y beneficios en el sector público o privado, sin considerar el mérito o las competencias. En México, el nepotismo es considerado una práctica prohibida, indebida y sancionable en la administración pública y está regulado por diversas leyes y normativas:
La Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) busca evitar el favoritismo y promover una administración pública basada en la capacidad y la imparcialidad. Establece que es una falta administrativa grave: en su Artículo 8 especifica que los servidores públicos deben actuar en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión de manera imparcial, sin otorgar preferencias indebidas a personas con las que tengan lazos de parentesco, afectivos, económicos o de otra índole que puedan generar un conflicto de interés.
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En el Artículo 49 tipifica como nepotismo el acto de designar, contratar, promover o ratificar a cualquier persona que tenga lazos de parentesco hasta el cuarto grado con el servidor público.
El Código Penal Federal también establece sanciones penales para conductas relacionadas con el nepotismo en su artículo 215 sanciona a los servidores públicos que cometan abusos en el ejercicio de su función, lo cual puede incluir actos de nepotismo cuando se demuestra que se otorgaron cargos o beneficios de manera indebida a personas cercanas.
En algunos estados de México, existen leyes locales que regulan de manera específica las responsabilidades administrativas de los servidores públicos y tipifican el nepotismo como una falta grave. Estas leyes locales complementan la LGRA y pueden establecer sanciones adicionales.
Las sanciones por nepotismo pueden variar dependiendo de la gravedad del caso y pueden incluir: Administrativas, como la suspensión, destitución del cargo, inhabilitación para ejercer funciones públicas y sanciones económicas; Penales en casos graves, cuando el nepotismo se vincula con otros delitos como el abuso de autoridad, puede haber sanciones que impliquen penas de prisión.
Para prevenir el nepotismo, se han implementado diversas medidas como: Declaraciones de conflicto de interés, Órganos de control interno y organismos de auditoría que vigilan y sancionan las prácticas indebidas, así mismo es obligado de publicar información sobre los procesos de contratación y nombramientos en la administración pública.
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