Aprueba Congreso que delito de abuso sexual infantil sea imprescriptible en Jalisco

Mujeres y hombres que atravesaron abusos sexuales en su niñez no podían obtener justicia al prescribir el delito. Ya no será así
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Diputada local del quinto distrito, Yussara Canales

El abuso sexual infantil será un delito imprescriptible después que el Congreso de Jalisco aprobó que no haya un límite de tiempo para que un menor o adulto denuncie dichos ilícitos.

Diputados de todas las bancadas dieron su voto a favor a excepción del PRI que votó en abstención.

El Código Penal de Jalisco establecía que el plazo para la prescripción empezaba a computarse a partir del día en que la víctima cumplía la mayoría de edad. Y es así como muchas personas crecían con el dolor de haber sido abusados en su niñez y cuando se armaban de valor para hablar y denunciar los hechos, se encontraban con que ya no podían obtener justicia.

Fue la diputada local del quinto distrito, Yussara Canales, la que presentó la iniciativa desde el año pasado y el pasado viernes se aprobó con 25 votos, pero hubo cuatro votos en abstención de los legisladores priístas.

El diputado José María Martínez fue quien se paró en tribuna para hablar sobre el tema.

“Jalisco ocupa lastimosamente primeros lugares en trata infantil y abuso sexual infantil. Hoy a través de la diputada Yussara Canales, que además es oriunda de Puerto Vallarta, se está planteando hacer imprescriptible el delito de abuso sexual infantil, esto representa un gran reto al país porque han tenido miramiento en otros estados, incluso en la federación para poder determinar esta circunstancia que no prescriba el delito… poder todos poner en primera fila combatir este cáncer y castigar de forma severa estos monstruos que atentan contra nuestros niños y niñas”.

De acuerdo con el capítulo de abuso sexual infantil del Código Penal del Estado, el artículo 142-L establece que quien realice un acto erótico sexual sin llegar a la cópula, tendrá una pena de uno a cuatro años de prisión cuando la víctima tenga entre 12 a 18 años y de tres a seis años de cárcel cuando se trate de menores de 12 años.

En cuanto al 142-M apunta que a quien tenga coito o cópula equiparada con un menor de edad tendrá una pena de tres meses a cinco años de prisión cuando la víctima tenga entre 15 y menos de 18 años y cuando el acto se realice con su consentimiento por medio de seducción o engaño; de ocho a quince años de cárcel cuando el menor tenga entre 15 y menos de 18 años y el acto sea sin su consentimiento; de doce a veinte años de prisión cuando la víctima sea menor a 15 años.

Una vez el decreto sea publicado en Periódico Oficial de Jalisco, entrará en vigor al día siguiente.

 

LLM

Carolina Gómez Aguiñaga