Suprema Corte permite que militares detengan civiles

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Este martes la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer que la Ley Nacional del Registro de Detenciones no incumple ninguna norma constitucional y que por ende no violenta la misma. 

Lo anterior fue analizado y decidido luego de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) decidiera impugnar la Ley Nacional del Registro de Detenciones, argumentando que el artículo 5° transitorio violaban la Constitución al permitir que los militares realicen detenciones, siendo esto algo que debe recaer sobre la policía. 

Durante la sesión celebrada este día, los ministros se encargaron de desahogar dicha acción e informaron que cuando las Fuerzas Armadas lleven a cabo labores de Seguridad Pública, estas no estarán obligadas a dar aviso a las autoridades policiales tal y como lo establece el artículo 19 de dicha ley, y solamente deberán realizar el registro inmediato.

“El Pleno validó los artículos 19 de la ley y el quinto transitorio del decreto por el que se expidió dicho ordenamiento. El citado artículo 19 prevé que, cuando la detención se practique por autoridades que realicen funciones de apoyo a la seguridad pública, éstas, bajo su más estricta responsabilidad, deberán dar aviso inmediatamente de la detención a la autoridad policial competente, brindando la información necesaria para que ésta genere el registro correspondiente. El artículo quinto transitorio dispone, entre otros aspectos, que la Fuerza Armada permanente que realice tareas de seguridad pública estará sujeta a lo dispuesto en esa ley, sin que le sea aplicable lo dispuesto en el artículo 19 del mismo ordenamiento”, informó la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Finalmente, la SCJN realizó una interpretación de dichos artículos y determinó que las Fuerzas Armadas estarán sujetas al contenido de la Ley del Registro al realizar funciones de Seguridad Pública y que esta decisión busca prevenir la violación de los derechos humanos de la persona detenida, añadiendo que si bien la Fuerza Armada permanente no está obligada a dar aviso de la detención a una autoridad policial para que esta genere el registro, ello no implica que éste no se lleve a cabo.