Por sobreventa de vuelos, SCJN ordena indemnizar a pasajeros

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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dictaminado que los pasajeros perjudicados por la sobreventa de vuelos tienen derecho a recibir una indemnización, incluso si ya han sido compensados con alojamiento, alimentos o transporte.

Esta resolución busca garantizar una mayor protección a los viajeros afectados, asegurando que sean debidamente compensados por las consecuencias de estas prácticas por parte de las aerolíneas.

El ministro Jorge Pardo Rebolledo ha presentado un proyecto que declara la inconstitucionalidad de una parte del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil. Esta porción del artículo establecía los tres procesos para compensar a los pasajeros afectados por la sobreventa de vuelos por parte de las aerolíneas.

Con esta propuesta, se busca revisar y modificar las disposiciones legales relacionadas con las indemnizaciones a fin de garantizar una mayor protección de los derechos de los viajeros en estos casos.

De acuerdo con la normativa, se establece que los pasajeros afectados por la sobreventa de vuelos tendrán derecho a una indemnización de hasta el 25 por ciento del costo del boleto. Sin embargo, es importante destacar que este beneficio se perderá si el pasajero decide aceptar las compensaciones adicionales ofrecidas por la aerolínea, como hospedaje o alimentos, de manera opcional. 

Sobreventa de boletos de la aerolínea Air France dio origen al Amparo ante la SCJN

El caso que dio origen a esta situación se remonta a septiembre de 2017, cuando una familia se vio afectada por la sobreventa de boletos por parte de la aerolínea Air France, lo que resultó en la pérdida de su vuelo y conexiones en diversas ciudades europeas

Además de experimentar la pérdida de sus conexiones desde Barcelona a Londres y de Londres a Ciudad de México, la familia afectada se vio obligada a desembolsar una suma de 51 mil pesos para adquirir nuevos boletos que les permitieran tomar las conexiones desde Barcelona a Madrid y de Madrid a Ciudad de México.

Tras una serie de fallos desfavorables en las instancias locales y federales, la familia afectada decidió presentar un Amparo Directo en Revisión 401/2023 para impugnar la resolución que favoreció a la aerolínea.

“Las aerolíneas comerciales deben indemnizar a los pasajeros a quienes se les niegue el abordaje por la sobreventa de los vuelos, con independencia de ofrecerles las opciones antes precisadas”, se lee en la resolución del ministro Pardo Rebolledo.

Informó que, el último párrafo del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, es inconstitucional por excluir de la indemnización mencionada a quienes, ante la sobreventa de un vuelo, elijan el transporte en el primer vuelo disponible, con la cobertura de alimentos y hospedaje necesarios hasta su embarque, a cargo de la aerolínea.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha tomado la decisión de enviar nuevamente el expediente de este caso a los tribunales correspondientes para su revisión.

Efrén Urrutia