“No me acordé y ya”: Michel sobre su promesa incumplida de Revocación de Mandato

Responde alcalde Luis Michel que se le olvidó “y ya” sobre la revocación de mandato que prometió en campaña, de acuerdo con los principios de Morena
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Luis Michel prometió en campaña que sometería su continuidad

En campaña, el hoy presidente municipal de Puerto Vallarta, Luis Michel Rodríguez, prometió que se sometería a la revocación de mandato, sin embargo, no cumplió esta promesa. Al respecto, en entrevista con CPS Noticias y Tribuna de la Bahía, el funcionario declaró simplemente que “no me acordé y ya”.

Para seguir la línea del Gobierno Federal que encabeza Andrés Manuel López Obrador, líder moral de Morena, el entonces candidato a la alcaldía, Luis Alberto Michel Rodríguez, aseguró a los votantes: “someteremos a examen al Gobierno Municipal, poniendo en marcha la revocación de mandato. ¡Si el pueblo pone, el pueblo quita!”.

El ejercicio debió realizarse preferentemente a mitad de su administración, es decir, en abril 2023, pues ahora sólo le restan 10 meses de su gobierno y están encima el proceso electoral 2023 – 2024, al cual se registró como aspirante.

En entrevista este lunes 27 de noviembre, el alcalde respondió que la promesa de campaña se le olvidó, “no me acordé realmente y ya”.

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El ejercicio se encuentra regulado dentro del Reglamento de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza de Puerto Vallarta, pero más allá de ello, desde que tomó protesta en el cargo, a Michel no le interesó la intervención de la comunidad y ni siquiera conformó el Consejo Municipal de Participación Ciudadana que debía sesionar mínimo tres veces por año. Nunca hizo la convocatoria.

Aún hay esperanza de que Luis Michel someta a consulta su administración

El regidor morenista Pablo Ruperto Gómez Andrade, presidente de la comisión de participación ciudadana, aún tiene la esperanza que en los diez meses restantes cumpla con la ley.

“No ha sido conformado desde que estuvo la primera directora de Desarrollo Social, lo hemos estado solicitando y vamos en la tercera directora y estamos en diálogo de que se concrete. Tengo oficios donde lo solicito y por una razón y otra no nos permitió”.

Pablo Ruperto Gómez

¿Qué dice la Ley en torno a una consulta popular de ratificación o revocación de mandato?

En el reglamento se establecen los ejercicios de plebiscito, referéndum, iniciativa ciudadana, ratificación de mandato, revocación de mandato y la consulta popular.

En el capítulo VI sobre la revocación de mandato, en el artículo 75 se apunta que es:

“Un mecanismo de participación ciudadana directa y de rendición de cuentas, por medio del cual la ciudadanía de Puerto Vallarta, Jalisco, decide si un servidor público de elección popular concluye anticipadamente el ejercicio del encargo para el que fue electo”.

No solo se realiza por iniciativa del presidente municipal en turno, sino que cualquier ciudadano puede hacer la solicitud ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco (IEPC), acompañada del tres por ciento de las firmas de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores distribuidos en las dos terceras partes de los distritos o secciones electorales de la demarcación territorial de Puerto Vallarta.

La petición debe ser sustentada por una causal: violar sistemáticamente los derechos humanos de cualquier ciudadano o vecino; incumplir compromisos de campaña, programas, proyectos, o acciones de gobierno propuestos en su plataforma electoral, sin causa justificada, que por su naturaleza, trascendencia o cantidad sean considerados graves; incumplir en la ejecución de los programas, proyectos, o acciones de gobierno que le corresponda aplicar o ejecutar; encubrir a sus subordinados cuando éstos incurran en actos de corrupción o de desacato a la Constitución, leyes o reglamentos.

De igual manera, incurrir en actos de corrupción o de desacato a la Constitución, leyes o reglamentos; la manifiesta incapacidad administrativa en el desempeño de su encargo; el realizar, omitir o permitir actos que provoquen desajustes presupuestales severos que afecten el erario municipal; no ejecutar, manipular o hacer uso ilegítimo de las decisiones de los ciudadanos, manifestadas a través de los resultados de los mecanismos de participación social vinculantes previstos en este reglamento; y la pérdida de confianza, debidamente argumentada.

Posteriormente, debe haber un dictamen de procedencia emitido por el Tribunal, como los resultados del proceso de revocación de mandato, se enviarán al titular del Ayuntamiento para que este instruya su publicación en la Gaceta Municipal y en el portal de internet del Municipio.

Pero a Michel se le olvidó. El edil Gómez Andrade lamentó que no se haya ejecutado el ejercicio democrático, “la revocación de mandato es importante e impulsado por el presidente de la república, aquí debió de haberse dado y se tiene que institucionalizar porque los ciudadanos deben participar en los procesos políticos”.

EU

Carolina Gómez Aguiñaga