Ya es legal abortar en Aguascalientes, define la SCJN

La sentencia del amparo emitida por la SCJN tiene un alcance histórico, al ordenar al congreso de Aguascalientes que modifique los artículos que penalizaban el aborto
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Chicas a favor del aborto

En Aguascalientes, México, el aborto ya no es un delito, de acuerdo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), quien ha ordenado al congreso del estado que modifique tres artículos cruciales del código penal que actualmente criminalizan el aborto. Esta decisión da esperanza a 73 individuos actualmente bajo proceso judicial en la entidad, cuya libertad y derechos se habían visto vulnerados.

El proyecto de reforma, redactado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, ha sido respaldado de manera unánime. El ministro argumentó que numerosos precedentes judiciales respaldan el derecho de la mujer a tomar decisiones voluntarias sobre la interrupción de su embarazo, un componente fundamental de sus derechos humanos y libertades individuales. Sostuvo que penalizar a estas mujeres con prisión va en contra de los principios constitucionales.

“Setenta y tres individuos se han visto o están enfrentando procesos legales debido a la implementación de los artículos que ahora han sido declarados inconstitucionales. La Primera Sala no puede quedarse indiferente ante la situación injusta que las mujeres y personas gestantes de Aguascalientes han enfrentado. Es imperativo que los tribunales constitucionales rompan este ciclo de discriminación y tomen medidas para reparar los daños causados”, afirmó el ministro González Alcántara Carrancá.

El amparo presentado por las asociaciones Grupo de Información en Reproducción Elegida y Morras Help Moras ha sido crucial en este proceso. Dichas organizaciones impugnaron los artículos 101, 102 y 103 del Código Penal de Aguascalientes, los cuales castigaban con penas de seis meses a tres años de prisión tanto a la mujer que optara por la interrupción voluntaria de su embarazo como a quienes la asistieran en este proceso. Además, estas disposiciones también imponían la exigencia de obtener autorización judicial para llevar a cabo un aborto en casos de violación, bajo la amenaza de sanciones penales.

La sentencia del amparo emitida por la SCJN tiene un alcance histórico, al ordenar al congreso de Aguascalientes que modifique los artículos que penalizaban el aborto.

La resolución declara que:

“La única herramienta que esta Primera Sala encuentra para que no se repitan las violaciones a los derechos de las mujeres y personas gestantes a la salud y a la no discriminación en el Estado de Aguascalientes es compeliendo al congreso local a derogar las normas declaradas inconstitucionales”.

Esta decisión, aplaudida por defensores de los derechos reproductivos y por la comunidad defensora de los derechos de las mujeres, marca un paso crucial en la lucha por la autonomía y la dignidad de las mujeres en México. Con esta medida, se espera que se ponga fin a una era de criminalización y se abra una nueva etapa de respeto y reconocimiento de los derechos fundamentales de las mujeres y personas gestantes.

Efrén Urrutia