Justicia ambiental: el sueño guajiro de México
¿Se puede hablar de una verdadera justicia en materia ambiental?, ¿Cuáles son los delitos en esta materia?, ¿La omisión de ciertas conductas, también son consideradas delito?, ¿Quién puede exigir que se castiguen ciertas conductas?, ¿Cuál es el bien jurídicamente tutelado?, ¿Existe un verdadero conocimiento de las leyes en la materia?, ¿Hay un verdadero derecho del medio ambiente?, ¿Existe una autoridad ad hoc en la materia encargada de impartir justicia?, ¿Son suficientes las normas vigentes? Y por último, y lo más importante, ¿cuáles son los beneficios para el país?
Habría que empezar por señalar que el sistema y forma de impartir justicia en México carece de una unificación, es decir, toda impartición de justicia en la materia está dispersa, no existe una sistematización ni especialización a la altura de la necesidad, importancia y exigencia de la materia ambiental, existe una carencia enorme, y lejos estamos de crear dicha estructura con una autoridad de plena jurisdicción donde no solo se determine el daño, sino que ella misma de plena y viva voz se pueda asegurar que la sanción ha sido a la medida y cumplida satisfactoriamente, tomando en cuenta que este tribunal sería un especialista en la materia, donde cada vez menos crímenes contra la naturaleza quedarían impunes, pues el desconocimiento ya no sería un factor de inacción, de tal modo que los requisitos de forma dejaran de imperar como el pretexto perfecto para no emitir una adecuada condena dejando toda cuestión de fondo a un lado.
Partiendo de la realidad antes mencionada, se puede afirmar que:
—No hay una verdadera solución a los problemas ambientales en el país al no haber una estructura jurídica de plena jurisdicción que se encargue de unificar lo existente, y de sancionar lo indebido.
—Hay una legislación en materia ambiental desconocida para la gran mayoría, de entrada por los mismos abogados, por tanto, para la población en general.
—El hecho de existir un proceso de diversidad de medios de defensa en la materia, al igual que una convergencia de diversas materias (responsabilidad penal, administrativa, civil, etc.), da como resultado un derecho ambiental disperso que no permite resultados eficaces en materia de justicia.
—Hace falta la creación de un órgano jurisdiccional que indique un proceso que ponga principio y fin para que haya certeza jurídica y disminuya la comisión de delitos medioambientales.
Ya sea factor educacional, aspectos personales, cultura, privilegios de los funcionarios, desconocimientos en la materia, corrupción, desinterés, sobornos, falta de especialización en la materia, no existe un tribunal ambiental, uno, dos, tres o quizá todos los factores nos hacen falta. Aunado que pese a los esfuerzos de México por entrar al orbe mundial y estar a la altura de las demás legislaciones, no ha sido causa de falta de tratados, conferencias, protocolos, códigos, por el contrario, debemos reconocer que hemos hecho una gran tarea adaptando e imitando sistemas, empero si a toda esa gran labor no se le da un espacio en la legislación doméstica, ni se crea quien vele por su cumplimiento, exacto, jamás podremos evitar que cuantas situaciones queden impunes cayendo víctimas del rezago, ineficacia y deterioro mundial.
LLM