INFORMACIÓN No ENGAÑO respecto de la desaparición del IJM.

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COMUNICADO
Desde el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres (CLADEM) y el Observatorio de la Participación Política de las Mujeres (PARITÉ), emitimos el siguiente Pronunciamiento Público respecto de la Iniciativa presentada por el gobernador para desaparecer el IJM.

INFORMACIÓN No ENGAÑO respecto de la desaparición del IJM.

Es falso que al desaparecer el IJM se “eleva” a rango de Secretaría y mejoran las condiciones de las Mujeres en Jalisco. Aquí algunas precisiones:

No es posible mantener un OPD dentro de una Secretaría por diversas razones:

1. La naturaleza de un organismo publico descentralizado es precisamente esa: la de DESCENTRALIZAR el ejercicio de una política para hacerla más específica y constituirle una personalidad jurídica propia y la posibilidad de crear y administrar su patrimonio con el objeto de no estar sujeto a la falta de presupuesto, recursos y limitaciones legales como cualquier otra dependencia del ejecutivo

2. El constituirle un órgano deliberativo (Consejo Ciudadano), era con la finalidad que las recomendaciones que la sociedad civil realizaba sobre la forma en la que se conducía una política pública específica fueran un ejercicio de gobernanza, incluso, darle voto para hacer obligatorio el tomar en consideración esas recomendaciones

3. Presupuestalmente no se encuentran en los mismos capítulos que establece la legislación en materia contable y de fiscalización dado que aquellos que DEPENDEN del gabinete pertenecen a los capítulos del 1000, 2000, 3000, 5000 mientras que los OPD pertenecen al capítulo 4000 denominados SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES y ya ellos administrarán sus recursos conforme lo establezca la legislación pero con INDEPENDENCIA y de acuerdo a los proyectos que su JUNTA DE GOBIERNO determine

4. Por lógica jurídica, legal, técnica, contable, fiscal, etc, no existe un modelo que establezca que no “desaparece sino se eleva” el IJM.

5. La iniciativa presentada por el gobernador “abroga” la ley y por tanto DESAPARECE al Instituto.
6. El Reglamento de la Secretaría de la Igualdad Sustantiva NO CONTEMPLA ninguna Dirección, subsecretaría o área destinada a las MUJERES.
7. El PRESUPUESTO de la Secretaría de la Igualdad Sustantiva es repartido entre Adultos Mayores, Migrantes, Jóvenes, etc. Es FALSO que el Recurso de la SIS sea para el Mecanismo de adelanto para las Mujeres porque éste NO EXISTE en el organigrama ni en el Reglamento de la Secretaría. (y presupuesto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, página 26 y 27).
8. Esta es la estructura de la Secretaría de Igualdad Sustantiva de acuerdo al articulo 4 del Reglamento interno de la SIS: Artículo 4. La estructura orgánica de la Secretaría se integra por: I. Dirección General Transversal de Derechos Sociales;a.Dirección Intercultural de Pueblos Originarios y Comunidades Indígenas; b.Dirección de Inclusión a Personas con Discapacidad; c.Dirección de Inclusión a Migrantes; d.Dirección de Inclusión a la Diversidad Sexual; e.Dirección de Inclusión a Jóvenes; II. Unidad Estatal para Prevenir la Discriminación; III. Área Jurídica; IV. Dirección de Políticas Públicas; V. Dirección Administrativa; VI. Dirección de Cooperación y Vinculación; VII. Dirección de Institucionalización; yVIII. Contraloría Interna.

¿Dónde quedan las tareas que ejercía el IJM?

¿DÓNDE ESTAMOS LAS MUJERES EN ESE ORGANIGRAMA?

Lo que no se nombra NO EXISTE.

Datos de Contacto:
Dra. María Guadalupe Ramos Ponce CLADEM 3313029798
Mtra. Rosa María González Carranza. 331155 7991