Aguinaldo: ¿En efectivo o en especie?, esto dice la Ley Federal del Trabajo

Los patrones tienen la responsabilidad de cubrir este beneficio mediante transferencias, depósitos bancarios, tarjetas de débito o cualquier otro medio electrónico
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Dinero mexicano

En México, el aguinaldo se consolida como un derecho inalienable de los trabajadores, establecido por la Ley Federal del Trabajo. El artículo 87 de esta legislación establece que el aguinaldo corresponde a 15 días de salario como mínimo y debe ser abonado anualmente por los empleadores antes del 20 de diciembre.

Este derecho se extiende a todo trabajador subordinado, independientemente de su modalidad laboral: empleados de base, de confianza, sindicalizados o contratados por tiempo determinado, todos tienen derecho a esta prestación.

Para aquellos que no han cumplido un año laborando en la empresa, el aguinaldo se calcula de forma proporcional al tiempo trabajado hasta ese momento.

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La Ley Federal del Trabajo es clara en un aspecto fundamental: el pago del aguinaldo debe ser en efectivo y en moneda de curso legal. Queda explícitamente prohibido saldar esta prestación con mercancías, vales, fichas u otros sustitutos de la moneda. Los patrones tienen la responsabilidad de cubrir este beneficio mediante transferencias, depósitos bancarios, tarjetas de débito o cualquier otro medio electrónico.

En caso de negativa por parte del patrón para cumplir con esta obligación, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo se alza como un recurso fundamental para los trabajadores. Ofrece asesoría, orientación, conciliación y representación jurídica para garantizar el cumplimiento de este derecho laboral.

Es importante destacar que los gastos generados por los medios alternativos de pago deben ser sufragados por los empleadores, asegurando que los trabajadores reciban íntegramente el monto estipulado por ley como aguinaldo antes de la fecha límite estipulada.

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Efrén Urrutia