Agresores y deudores fuera de cargos de elección popular

0
233

En la Comisión de Puntos Constitucionales y Electorales del Congreso del Jalisco aprobó una reforma a la Constitución Política del Estado de Jalisco en la que se prohíbe acceder a cargos de elección popular si tienen sentencias condenatorias por crímenes de violencia contra las mujeres o menores de edad, así como por ser deudores alimentarios.

Quienes aspiren a ser diputada o diputado, Gobernadora o Gobernador del Estado, alcalde o alcaldesa, regidora o regidor, sindica o síndico o Juez de primera instancia, menor o de paz, no deberán tener sentencia condenatoria que haya causado estado por el delito por abuso sexual infantil, violación, feminicidio o violencia familiar; además de las ya estipuladas de violencia política contra las mujeres por razón de género, no ser deudor alimentario moroso o en caso de serlo, demostrar que ha pagado la totalidad de adeudos alimenticios.

En la misma sesión también se acordó modificar el Código Civil para que cuando ninguno de los dos padres tenga la custodia del menor, esta podrá ser conferida a parientes dentro del cuarto grado. Si no hay o si no puedan ejercerla, se podrá otorgar ponderando el interés superior de la niñez, a otras personas con las que el menor tenga una relación afectiva comprobable.

Otra de las reformas autorizadas fue al Código Penal, además que se adicionaron algunos artículos a la Ley Orgánica del Poder Judicial a efecto de elevar la pena privativa de la libertad en los casos de que un tercero o un funcionario público favorezca la evasión de un preso o la salida temporal de presos o arraigados. Se sancionará de uno a nueve años de prisión al que favoreciere la evasión de algún detenido, procesado o condenado. Si fuesen dos o más los que favorecieren la evasión, o dos o más los evadidos, la sanción será de dos hasta los doce años de prisión.

Se impondrán de uno a cuatro años de prisión, destitución del cargo a los servidores públicos que permitan la salida ilegal de detenidos, procesados o sentenciados, para que permanezcan fuera de las prisiones. La misma pena se impondrá a quien facilite la evasión de las medidas cautelares impuestas al imputado.

Carolina Gómez Aguiñaga