Declaran Semarnat y Conagua emergencia por sequía

0
285

Este martes fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un acuerdo que declara el inicio de emergencia por “ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional en cuencas para el año 2022”.

Esa declaratoria emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) está basada en análisis y dictámenes realizados por la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y establece la implementación de medidas preventivas y de mitigación contra la sequía, principalmente para un uso adecuado del agua a nivel industrial, agrícola y en zonas donde haya baja disponibilidad del recurso en fuentes de abastecimiento de agua potable.

En total son 26 las cuencas de México afectadas por la sequía, de entre ellas resaltan las cuencas de:

  • Baja California
  • Baja California Sur
  • Alto Noroeste
  • Ríos Yaqui y Mátape
  • Río Mayo
  • Ríos Fuerte y Sinaloa
  • íos Mocorito al Quelite
  • Ríos Presidio al San Pedro
  • Costa de Guerrero
  • Costa de Oaxaca
  • Río Bravo
  • Río Balsas
  • Nazas-Aguanaval
  • Del Altiplano
  • Lerma-Chapala
  • Río Santiago
  • Costa Pacífico Centro
  • Ríos San Fernando-Soto la Marina
  • Río Pánuco
  • Ríos Tuxpan al Jamapa
  • Río Papaloapan
  • Río Coatzacoalcos
  • Costa de Chiapas
  • Ríos Grijalva y Usumacinta
  • Península de Yucatán
  • Valle de México

De acuerdo con el Monitor de la Sequía en México, que forma parte del North American Drought Monitor, al 30 de junio de 2022, poco más del 67.65 por ciento del país está afectado por la sequía.

Entre los lineamientos a los que tendrán que apegarse los titulares de concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales se encuentran:

a) Notificar a la Autoridad del Agua, para proporcionar a terceros en forma provisional el uso total o parcial de las aguas concesionadas.

b) Ceder o transmitir temporalmente a la Autoridad del Agua, sus derechos y solicitar la interrupción de la caducidad de los volúmenes concesionados que no utilicen, en tanto subsiste la emergencia.

c) Para el caso anterior y tratándose de los usos industriales y agrícolas, la Autoridad del Agua, verificará que los volúmenes que se transfieran o cedan temporalmente, se entreguen directamente a la red de distribución en coordinación con el organismo operador, en tanto subsista la emergencia. En el caso de otros usos, se analizará también la conveniencia de una conexión directa a la red.

Asimismo, Conagua podrá tomar medidas las medidas como la limitación temporal a los derechos de agua existentes, a través de la reducción provisional de volúmenes a los usuarios de las cuencas que se encuentren en condición de sequía severa, extrema o excepcional, a fin de abastecer agua para uso doméstico y público urbano a las poblaciones que se encuentren sin este recurso natural.

Por esta declaratoria, Conagua exhortó a los usuarios de las aguas nacionales de los municipios que presenten alguna condición de sequía, que implementen “medidas preventivas y de mitigación”.

Autor