Réplica ciudadana sobre el caso de la regidora Elena Curiel

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En atención a la solicitud de derecho de réplica solicitado por Magaly Yadira Villa Joya, sobre un reciente tema informativo concerniente a la regidora María Elena Curiel Preciado, presentamos el texto del documento enviado a esta redacción: 

“En base a la ley reglamentaria del Art. 6º., párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hago valer mi derecho de réplica por la difusión de mi imagen y mi nombre con información falsa e inexacta que dañó mi honor, mi reputación y mi derecho al trabajo honrado como mujer, tal como lo indica el Artículo 3º de la Ley Federal del Trabajo -el cual dice que el trabajo es un derecho y que no podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana”.

Esto debido a notas y transmisiones publicadas por CPS NOTICIAS y TRIBUNA DE LA BAHÍA en sus medios digitales (Facebook, Twitter, YouTube y Televisión) con los siguientes títulos en donde hacen mención de mi nombre e imagen.

“Regresan a nómina parientes de regidora” (11 de enero 2023)

“Evade regidora morenista preguntas sobre nepotismo” (02 de febrero del 2023)

“¡Dale la burra al trigo! Regidora continúa con hijos en nómina” (06 de febrero del 2023)

Ya que la periodista CAROLINA GÓMEZ AGUIÑAGA hace DECLARACIONES FALSAS E INEXACTAS refiriéndose a mí, afirmando que soy “LA ESPOSA” o “NUERA” de una persona (lo cual es FALSO), lo cual podría generar expresiones de rechazo hacia mí como mujer con derecho al trabajo.

Por lo cual me permito hacer los siguientes comentarios al respecto:

El CÓDIGO CIVIL DE ESTADO DE JALISCO en su Art. 425 dice que: el parentesco de afinidad es el que se contrae por el MATRIMONIO entre el varón y los parientes de la mujer y entre la mujer y los parientes del varón. (El código civil define que el matrimonio según las leyes, debe celebrarse ante la oficina del registro civil de la localidad).

Por lo cual me permito aclarar que yo no estoy casada, tal como lo demuestra la CONSTANCIA DE INEXISTENCIA DE REGISTRO DE MATRIMONIO CON FOLIO A144438748 emitida por la oficina de registro civil de Puerto Vallarta.

Así mismo en EL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUERTO VALLARTA no se menciona impedimento alguno para que yo labore en dicha dependencia.

Por lo tanto, en atención a mi derecho de réplica, solicito que esta carta sea publicada íntegramente y a la brevedad, en los mismos espacios donde se han difundido las notas afectando mi imagen, reputación y honor como mujer. Haciendo las aclaraciones pertinentes.

Sin otro particular.  Magaly Yadira Villa Joya

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