Suprema corte reafirma compromiso con la libertad de expresión

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México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, validó la palabra “masiva”, contenida en el artículo 309 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, donde se establece que a quien, de forma intencional y mediante actos concretos, obstaculice, impida o reprima la producción, publicación, distribución, circulación o difusión de algún medio de comunicación masiva, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. La SCJN consideró infundado el argumento de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en el sentido de que se violaba el derecho a la igualdad dado que la palabra “masiva” protegía de manera limitada el derecho a la libertad de expresión en perjuicio de los periodistas independientes. Por el contrario, el Pleno estableció que la norma cuestionada se refiere a los medios de comunicación masiva como objetos, vías o canales de transmisión de información, por lo que bajo su protección como sujeto pasivo se encuentra todo aquel sujeto, ya sea persona física o moral, que realice la actividad periodística y difunda información a través de ese tipo de medios.

Además, la SCJN consideró también que la norma cumple con el principio de taxatividad penal, lo cual significa que las normas deben describir claramente las conductas infractoras y las sanciones penales que se puedan aplicar a quienes las realicen.

Acción de inconstitucionalidad 2/2017, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 309 del Código Penal para el Estado de Jalisco, reformado mediante Decreto 26182/LXI/16, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el 20 de diciembre de 2016.