Sólo bajo “sospecha razonable”, policías pueden revisar vehículos y “basculear”

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Puerto Vallarta, Jal.- Con el fin de evitar el abuso de poder, la arbitrariedad y el autoritarismo de los policías de todos los niveles de gobierno, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) definió que es legal la inspección a personas y vehículos de parte de los uniformados, única y exclusivamente cuando exista una “sospecha razonable, se resista la persona o cuando se aprecie que oculta algún objeto relacionado a un delito”, lo que dará garantía a la población de no ser revisados por la policía por simple apariencia (portar tatuajes, de tener el pelo largo, por el tipo de vestimenta, etc.), por prejuicios en torno a su estilo de vida o por supuestos actos delictivos no infundados.

El juez Penal de Control y Oralidad en Puerto Vallarta, Daniel Canales González, explicó a Tribuna de la Bahía que ese decreto deriva de una resolución a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en el sentido de que este organismo alegaba que la detención “viola los principios pro persona de presunción de inocencia y legalidad”, ya que desde hace tres años con la entrada del nuevo sistema de justicia es que se definió la legalidad de las inspecciones a vehículos y personas, pero con las condiciones antes descritas.

“Como anteriormente, todo mundo sabe que si el policía quería te revisaba sin ningún problema, no tenía que acreditar nada, lo hacía nada más porque se le hinchaban los pantalones te podía revisar, te podía basculear, te podía revisar tu carro y quitar tus prendas, todo, y no había necesidad de que acreditara nada, simplemente porque iban en recorrido paraban el vehículo y revisaban con el sistema anterior.

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