Corte rechaza que Salinas Pliego se apropie del uso exclusivo de la palabra “azteca”

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó un recurso promovido por TV Azteca, empresa propiedad de Ricardo Salinas Pliego, con el que buscaba obtener el uso exclusivo de la palabra “azteca” para fines de difusión periodística a través de medios digitales.
Con esta determinación, el máximo tribunal del país dejó firme una sentencia previa de un Tribunal Colegiado, que había negado el amparo solicitado por la empresa, por lo que la resolución ya no puede ser impugnada.
Intento de registro ante Indautor
El caso se originó cuando TV Azteca intentó registrar ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) la palabra “azteca”, con la finalidad de ser la única con derecho a utilizar dicho término en actividades periodísticas y de comunicación.
Sin embargo, la solicitud fue rechazada por el propio Indautor, decisión que posteriormente fue confirmada por la Sala Especializada en materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), al resolver un juicio de nulidad promovido por la empresa.
Amparo y resolución del Tribunal Colegiado
Tras el fallo del TFJA, TV Azteca tramitó un amparo directo, argumentando que la negativa vulneraba sus derechos fundamentales y carecía de debida fundamentación. No obstante, el Tribunal Colegiado rechazó el amparo, al considerar que el término “azteca” hace referencia a un pueblo originario con una identidad histórica, étnica y cultural, cuyo significado no puede ser apropiado ni redefinido por una empresa privada.
El tribunal sostuvo que el origen y uso correcto del término ha sido determinado por la historia y la investigación académica, y que no corresponde a los tribunales conceder exclusividad sobre una denominación de carácter histórico y cultural.
SCJN desecha el recurso de revisión
Contra esa resolución, la empresa promovió un recurso de revisión en amparo directo, el cual fue analizado por la SCJN. En un acuerdo notificado el 5 de diciembre, la Corte determinó que el caso no planteaba una cuestión de constitucionalidad, sino únicamente aspectos de legalidad, por lo que no se actualizaban los requisitos para que el recurso fuera admitido.
La SCJN precisó que los argumentos presentados por la empresa eran genéricos e inoperantes, al no controvertir de forma válida la fundamentación jurídica de las resoluciones previas.
Decisión definitiva
En consecuencia, la Suprema Corte desechó el recurso y notificó a TV Azteca que contra dicha determinación no procede medio de impugnación alguno, por lo que el fallo causa estado y es definitivo.




