SCJN da la razón a Gobierno de Jalisco en caso de Seapal

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 En la nota señala que, “El Ayuntamiento de Puerto Vallarta denunció ante el Congreso del Estado presuntas irregularidades por parte de funcionarios estatales, en el proceso de transferencia del servicio, causando un daño superior a 2 mil 391 mdp” lo cual resulta completamente falso, pues tal y como lo avala una resolución CC 98/2016 emitida el  04 de junio de 2021  por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), no existieron irregularidades en el proceso de transferencia del servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales por parte del Gobierno del Estado al Municipio de Pto. Vallarta.
 
Además, refiere que, “El Ayuntamiento detectó pagos indebidos por la liquidación de trabajadores de confianza que eran responsabilidad del Estado, obligaciones financieras pendientes de pagar e instalaciones en estado precario y sin mantenimiento” sin embargo, esto también carece de sustento pues, el Decreto 27799/LXII/20 que abroga la Ley del SEAPAL, establece las bases de extinción del OPD SEAPAL y la transferencia del servicio al Organismo que cree el Ayuntamiento de Pto. Vallarta, y señala:
 
El Ayuntamiento de Pto. Vallarta a través del OPD que cree, recibirá todos los bienes, derechos y obligaciones del organismo que se extingue, en el estado en que se encuentren; los recursos económicos y materiales, así como los derechos, valores, fondos y obligaciones del OPD que se extingue, pasarán a formar parte del organismo que cree el Ayuntamiento de Pto. Vallarta.
 
Por lo tanto, el Ayuntamiento de Pto. Vallarta, a través del organismo que se constituya, se subroga en los derechos y obligaciones laborales, civiles, mercantiles, administrativas, fiscales, seguridad social y de otra naturaleza que subsistan una vez extinguido el SEAPAL.
 
Los asuntos en trámite, así como los procedimientos y/o juicios pendientes de resolver por el SEAPAL que se extingue, pasarán al OPD que cree el Ayuntamiento de Pto. Vallarta.
 
Así pues, será el OPD que constituya el Ayuntamiento del municipio quien deberá cubrir los gastos, honorarios o contribuciones que pudieran originarse con motivo de los actos jurídicos necesarios para la transferencia de dominio de los bienes y de las obligaciones. En el caso de la transferencia de recursos humanos se utilizará la figura de sustitución patronal, por lo que los derechos laborales del personal del SEAPAL que se extingue, serán asumidos y respetados por el OPD que constituya el Ayuntamiento de Pto. Vallarta.
 
En consecuencia, las erogaciones por relaciones laborales, obligaciones y pasivos de los cuales se duele el gobierno de Puerto Vallarta, le corresponden a ellos en términos del decreto aprobado por el Congreso.

El 04 de junio de 2021 la SCJN emitió el acuerdo mediante el cual tiene al Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco dando cumplimiento a la sentencia dictada en la CC 98/2016, visible en el siguiente enlace:  

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/acuerdos_controversias_constit/documento/2021-06-08/MP_ContConst-98-2016.pdf

Cabe resaltar que, el municipio de Pto. Vallarta promovió recurso de reclamación contra el citado acuerdo, mismo que fue desechado 09 de julio de 2021, quedando firme la declaración del cumplimiento de la sentencia.

Se hace de conocimiento también que, para dar cumplimiento a la sentencia de la SCJN en el sentido de regresar el servicio de agua potable y alcantarillado al municipio de Puerto Vallarta y en consecuencia extinguir el OPD Estatal, se implementaron dos instrumentos legales:

  1. El Programa de Transferencia que presentó el Poder Ejecutivo.
  2. El Decreto 27799/LXII/20 emitido por el Congreso del Estado.

Tal como lo validó la SCJN, lo correcto fue lo aprobado en estos instrumentos, ya que al presentarse la transferencia del servicio público mediante una sustitución de organismos, el nuevo OPD Municipal de Pto. Vallarta debía adquirir los derechos, activos, obligaciones y pasivos del organismo estatal que se extinguió, por lo tanto, no existe tal fraude como lo presenta en su investigación.

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