Busca SCJN que feminicidio sea imprescriptible

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La iniciativa de Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar el Feminicidio, que presentó el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar, contempla que este delito sea imprescriptible, todos los casos de muertes violentas y suicidios de mujeres se investiguen como feminicidio, se sancione a quienes hagan apología de este delito y ordena la creación de un banco genético confidencial que contenga información de las mujeres y niñas desaparecidas, de los cuerpos de cualquier mujer o niña no identificadas.

En el proyecto que entregó a los presidentes del Senado, Olga Sánchez Cordero y de Diputados, Sergio Gutiérrez, aún sin tener facultad para ser incluida en la agenda legislativa, propone reformar el artículo 73 constitucional para facultar al Congreso de la Unión para emitir una legislación nacional de observancia general en todo el país que permita prevenir, sancionar, investigar y reparar la violencia extrema en contra de la mujer.

“Se busca responder a la grave situación que enfrenta el país por el creciente número de feminicidios, la cual se agudiza debido a la ausencia de estándares claros y uniformes que garanticen el castigo de la violencia feminicida y ante la falta de investigaciones imparciales, serias y exhaustivas, lo que generalmente se traduce en un patrón de impunidad sistémica que contribuye al contexto de violencia estructural y generalizada contra las mujeres”, argumentó.

Se subraya que en el ejercicio de la acción penal y la sanción que se imponga judicialmente para el delito de feminicidio y delitos vinculados son imprescriptibles y no están sujetos a criterios de oportunidad ni a formas de solución alterna del procedimiento u otras de similar naturaleza.

Mantener registros accesibles de los delitos de feminicidio e inducción al suicidio previstos en esta Ley que incluyan las características sociodemográficas de las víctimas y los agresores; establecer una base de datos nacional de mujeres y niñas desaparecidas.

“Establecer un banco genético confidencial que contenga información de las mujeres y niñas desaparecidas, de los cuerpos de cualquier mujer o niña no identificada, previo consentimiento de los familiares en su caso; así como de personas condenadas por los delitos previstos en esta ley”, se añade.

El que provoque públicamente a cometer el delito de feminicidio o al que haga la apología de este, deberá retractarse de sus manifestaciones por el mismo medio en el que las hizo, así como participar en campañas de sensibilización si el delito no se ejecutare. En caso de que el delito de feminicidio sí se ejecute se aplicará al provocador la sanción que le corresponda por su participación en el delito cometido.

“Queda prohibido el uso de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal y la conmutación de la pena, además no constituyen eximentes o atenuantes del delito de feminicidio y delitos vinculados aquellas que promuevan o justifiquen la violencia contra las mujeres, tales como la emoción violenta, ira, provocación por parte de la víctima, el honor, los celos, las creencias culturales, las costumbres contrarias a los derechos humanos, u otras análogas”.

Toda privación de la vida de una mujer, incluidas aquellas que de manera inicial parecieran no haber sido causadas por motivos criminales, como suicidio y accidentes, debe ser investigada como un probable feminicidio.

Al respecto, Arturo Zaldívar, comentó que los usos y costumbres de los pueblos originarios en principio se respetan, pero cuando estos implican violar derechos humanos sobre todo de las mujeres, no pueden estar por encima de los derechos humanos de las niñas y las mujeres.

“Queda prohibido entregar, extraditar, expulsar, deportar o devolver a otro Estado a cualquier persona cuando haya razones fundadas para suponer que estaría en peligro de ser víctima de feminicidio o que sería juzgada por tribunales de excepción o ad hoc en el Estado requirente”, se indica en la propuesta de la SCJN.

La tentativa punible del feminicidio sancionará con pena de entre la mitad y las dos terceras partes a la correspondiente al delito consumado, de forma apropiada y proporcional a la severidad de la ofensa.

Se propone un nuevo marco normativo que permite: por una parte, establecer a nivel nacional el tipo penal de feminicidio y delitos vinculados a éste; y, por otra, establecer lineamientos de observancia general en todo el país para establecer una coordinación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno para la efectiva prevención, investigación, juzgamiento y sanción de estos delitos, así como para establecer medidas específicas de atención, ayuda, asistencia, protección y reparación integral para garantizar los derechos de las víctimas.

La investigación, persecución y sanción de los delitos previstos en esta Ley, corresponderá a las autoridades federales cuando se encuentre involucrado algún servidor público federal como probable responsable, o como sujeto pasivo de feminicidio, exista una sentencia o decisión de algún organismo internacional o la investigación se encuentren indicios de que en la comisión del hecho participó una persona cuya pertenencia o colaboración con la delincuencia organizada esté acreditada o pertenencia a una institución ministerial de la entidad federativa donde ocurrió el delito.

Además, se sancionarán filtraciones de cualquier tipo de información recabada en la investigación a cualquier persona, medios de comunicación o plataformas electrónicas.

De esa manera, propone que, a quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de 40 a 60 años de prisión y de 500 a mil días multa.

En tanto, al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia en el caso de este delito “se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos”.

Cabe destacar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no tiene la atribución constitucional de presentar iniciativas de ley, por lo que el proyecto será integrado a la agenda legislativa de ambas cámaras en materia de combatir la violencia contra las mujeres.

EMS

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