¿No quiere pagar la pensión? Ahora sí le pueden embargar la Afore

Foto: Redes sociales
Se acabó el cuento para quienes se esconden detrás del desempleo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó que se pueda embargar la Afore para cubrir pensiones alimenticias, si el deudor no tiene trabajo ni otros ingresos. El fallo prioriza el derecho de los menores a recibir alimentos.
Sí se puede tocar la Afore… pero solo por pensión alimenticia
La resolución permite embargar parte de las subcuentas de retiro, cesantía y vejez, pero solo hasta el 10 % del saldo, lo mismo que podría retirarse por desempleo. Esto se aplicará únicamente con orden judicial y cuando el obligado no tenga otra forma de pagar.
Aunque el artículo 79 de la Ley del SAR prohíbe embargos, la Corte aclaró que este caso es especial: la prioridad son los niños, no el bolsillo de quien evade responsabilidades.
El proyecto fue impulsado por el ministro Jorge Pardo, quien sostuvo que la Constitución no protege a quien usa su Afore como escondite para no pagar la pensión. Si debe, debe. Y punto.
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Este criterio no aplica para otras deudas, solo para casos de pensiones alimenticias de menores, con orden judicial y cuando el deudor esté desempleado.