Retirarían multa de INE a Samuel por apoyo de su esposa

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El gobernador electo de Nuevo León, Samuel García Sepúlveda, aseguró a través de sus redes sociales que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Sala Superior), va a tumbar la multa de 55 millones de pesos que le impuso el Instituto Nacional Electoral (INE), por el apoyo que recibió de su esposa, la influencer Mariana Rodríguez Cantú, durante la campaña por la gubernatura, como candidato de Movimiento Ciudadano.

“Última hora. Me acaban de informar que la multa de 55 millones de pesos que me impuso el INE por el apoyo que recibí de mi esposa Mariana, será tumbada en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”, publicó García Sepúlveda en su cuenta de twitter, compartiendo su mensaje junto con una fotografía donde aparece con su esposa besándose, con el cubrebocas puesto.

Agregó que el proyecto de resolución del TEPJF señala que:

“El vínculo matrimonial entre Mariana y un servidor, genera presunción fuerte de que las manifestaciones de apoyo tienen un carácter auténtico, basado en la idea del afecto, la solidaridad y el apoyo mutuo, como parte de un proyecto de vida común”.

El gobernador electo expuso que las publicaciones realizadas por Mariana Rodríguez se enmarcan en el ejercicio del derecho a la libre expresión.

“Espero que los magistrados voten a favor de este dictamen y desechen la aberrante multa que pretendía imponerme el INE. Les seguiré informando de este tema”.

Asimismo, el equipo del excandidato a gobernador por MC compartió el proyecto de sentencia sobre el Recurso de Apelación RAP 180/2021 y acumulados, que tiene recurrentes al PVEM, PRD, PRI, MC, Samuel García Sepúlveda y Mariana Rodríguez Cantú, con el Consejo General del INE como autoridad responsable.

El sentido del proyecto es revocar la resolución INE/CG1312/2021, en la cual se determinó sancionar al candidato a la gubernatura de Nuevo León por un monto de 27 millones 800 mil pesos, por aportaciones (con la publicación de fotografías e historias) por parte de ente prohibido de la “influencer” Mariana Rodríguez Cantú, lo cual violaba el principio de equidad y generaba ventaja indebida a favor del candidato de MC, de acuerdo al INE.

“La Sala Superior, considera que lo alegado por los recurrentes resulta sustancialmente fundado y suficiente para revocar, lisa y llanamente, la resolución impugnada, dado que se encuentra indebidamente fundada y motivada, ya que, la responsable no tomó en cuenta la relevancia que (en) el caso tiene el vínculo matrimonial”.

Las principales consideraciones que sustentan el fallo del TEPJF es que “el vínculo matrimonial entre Mariana Rodríguez Cantú y Samuel Alejandro García Sepúlveda genera presunción fuerte de que las manifestaciones de apoyo tienen un carácter auténtico, basado en la idea del afecto, la solidaridad y el apoyo mutuo, como parte de un proyecto de vida común”.

Asimismo, asienta que las publicaciones realizadas por Mariana Rodríguez Cantú “se enmarcan en el ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad, por lo tanto, la determinación de la autoridad responsable implica una limitación o injerencia injustificada de este derecho”.

También señala el proyecto que las consideraciones expuestas por el INE “no logran desvirtuar la presunción de espontaneidad de las publicaciones que fueron objeto de denuncia, ya que se basan en meras conjeturas y cuestiones circunstanciales y no en elementos objetivos.

Por lo anterior, se asienta en el proyecto:

“La Sala Superior no comparte el ejercicio de ponderación realizado por la responsable, porque de sostenerse dicho criterio, pudiera coartarse indebidamente el derecho a la libertad expresión y participación política de aquellas personas que estuvieran vinculadas por una relación matrimonial o familiar, bajo la idea de que sus publicaciones, constituirían una aportación que debería ser reportada en los informes de campaña”.

Por tanto, “es evidente que las publicaciones de Mariana Rodríguez Cantú, son espontáneas y (en) ejercicio de su libertad de expresión”. Así que, “ante la falta de elementos de prueba que destruya esa presunción, es que se concluye que las mismas no pueden constituir propagan electoral a favor de MC y el otrora candidato, Samuel Alejandro García Sepúlveda”.