El régimen constitucional mexicano

La noción de Constitución como norma, sustentada sobre los postulados del pensamiento moderno, suponen la aplicación de límites normativos para todas las autoridades que son establecidas por la propia Constitución
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México es una República Federal que proclamó su Independencia el 16 de septiembre de 1810.  El régimen republicano democrático representativo federal se estableció con la Constitución de 1824. La Constitución actualmente en vigor fue aprobada por el Congreso el 5 de febrero de 1917.

El pueblo mexicano, por vía del Constituyente, ha decidido la forma de Estado y de Gobierno, estableciendo las bases de la rectoría del país en su Constitución, la cual, como carta magna contiene los principios y objetivos de la nación. Establece la existencia de órganos de autoridad, sus facultades y limitaciones, así como los derechos de los individuos y las vías para hacerlos efectivos. Sin olvidar la distribución de competencias entre la Federación, Entidades Federativas y los municipios, entre otras instituciones.

Cabe recordar que la constitución surge como una respuesta al absolutismo y abuso del poder a cargo del monarca quien tenía la facultad de disponer de las personas y los bienes a su libre albedrío.

El pensamiento moderno representó un cambio radical en el entendimiento de los derechos naturales. Hasta ese entonces, la visión premoderna dominante había entendido al derecho natural desde una relación entre derechos y deberes. Los derechos naturales corresponden al gobernante o comunidad, quien detentaba el derecho a mandar, mientras que a los súbditos les correspondía la correlativa obligación de obedecer. Esta perspectiva, que se sustenta sobre el postulado de una comunidad precedente, es invertida por el pensamiento moderno al proponer al individuo como antecedente al Estado.

Con esta inversión, la relación entre derechos y obligaciones se ve alterada, colocando el acento de los derechos sobre los individuos, y las obligaciones sobre del Estado. No debe perderse de vista que este cambio no es sólo una alteración en la atribución de la obligación –que ahora corresponde al Estado–, sino que, con ello, su contenido también se ve modificado.

Si en la tradición clásica el Estado era una corporación destinada a su propia conservación, ahora su obligación es garantizar el desarrollo del individuo en el espacio de mayor libertad posible. En la teoría de la limitación del poder, John Locke resulta un punto de partida necesario. Recordemos que, para el autor, los individuos son libres e iguales por naturaleza y la única razón por la cual éstos ceden parte de su libertad, es con la finalidad de instituir un poder que les garantice una condición confortable, segura y pacífica, disfrutando sin riesgo de sus respectivas propiedades.

Lo que plantea Locke es la constitución de un Estado limitado que se encargue de garantizar a cada individuo el pleno y más amplio espacio de libertad. Con esto, el autor sienta las bases del Estado liberal, que se encuentra limitado en su función normativa, en tanto que su origen y finalidad derivan de la voluntad de los individuos para garantizarse el espacio más amplio de derechos. En términos liberales, lo que Locke plantea es el reconocimiento de una libertad negativa, esto es, una libertad como no impedimento, de ahí una máxima clásica francesa Laissez faire, Laissez passer.

Queda evidenciado que la noción de Constitución como norma, sustentada sobre los postulados del pensamiento moderno, suponen la aplicación de límites normativos para todas las autoridades que son establecidas por la propia Constitución. Así, la superación del gobierno de los hombres se realizaba por medio de la instauración del gobierno de las leyes, es decir, el sometimiento del poder al derecho. La idea es bien descrita por Norberto Bobbio a partir de su distinción entre gobierno sub lege y gobierno per lege. Como señala Bobbio, una cosa es que el gobierno ejerza el poder de acuerdo con leyes preestablecidas (sub lege), y otra que lo ejerza mediante leyes (per lege), es decir, no mediante mandatos individuales y concretos.

Al respecto, Ferrajoli recupera la distinción antes mencionada, agregando una subdivisión con respecto del gobierno/poder sub lege.  Por un lado, en un sentido débil o formal, se puede decir que un poder es conferido por la ley y es ejercido de acuerdo con ésta; por otro lado, en un sentido fuerte o sustancial, todo poder debe ser limitado por la ley, condicionando tanto su forma como su contenido. De acuerdo con esta segunda distinción, serían estados de derecho todos aquellos que se estructuren a partir de un ordenamiento de forma legal, mientras que, de acuerdo con el segundo, sólo lo serán aquellos estados constitucionales que, por medio de una norma suprema y rígida, incorporen límites, tanto formales como materiales, al ejercicio de cualquier actuación estatal.

En consecuencia, el Estado Moderno debe favorecer el libre desarrollo de las personas dentro de su territorio y controlar dicho actuar en virtud de la atribución de policía que le compete. No es atribución del gobierno desarrollar las funciones de particular como la empresa y ponerse a fabricar bienes o vender servicios compitiendo con los particulares. Hacerlo desvirtúa su función.

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