Razones por las que el SAT puede restringir sello digital

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Los certificados de sellos digitales son necesarios para que las personas físicas y morales obligadas puedan expedir sus comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), para amparar sus operaciones y comprobar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Sin embargo, la restricción temporal de uso del certificado que permite expedirlos, por diversos supuestos o por incumplir con tus obligaciones fiscales con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), puede traer graves consecuencias para el desarrollo y actividad de cualquier empresa.

“El certificado de sello digital es la “herramienta tecnológica” que le sirve a un contribuyente para expedir comprobantes digitales por internet. Si no tiene un certificado de sello, no puede expedir comprobantes, no puede facturar”, explicó Gil Zenteno, especialista en derecho fiscal, socio de la firma de abogados Basham, Ringe y Correa, S.C.

El especialista señaló que en las reformas realizadas al Código Fiscal de la Federación (CFF) de 2020, se introdujo una instancia previa a la cancelación del certificado del sello digital, consistente en la restricción temporal de su uso, en la cual el SAT envía un aviso para que el contribuyente aclare o subsane las irregularidades o incumplimientos detectados por la autoridad fiscal.

Además, agregó, en caso de que un contribuyente reciba la notificación de la restricción temporal del uso de su certificado digital, deberá presentar, en un plazo de 40 días, una aclaración ante el SAT, lo que le permitirá seguir utilizando su sello para facturar hasta que termine el trámite con una resolución definitiva sobre la aclaración o regularización de la causa que generó la restricción o, de ser el caso, la cancelación del certificado.

“Es una buena inclusión de esta figura de restricción temporal en el Código Fiscal de la Federación porque evita un perjuicio más grave como el que se ocasionaba anteriormente, dejar directamente sin efectos el certificado digital. Ahora tenemos esta etapa previa para aclarar los hechos con el SAT y seguir facturando en este proceso, y si logro demostrar que estoy bien, se acaba sin mayor complicación o perjuicio”, dijo.

Los nuevos supuestos para la restricción temporal de uso del CSD

Sobre los supuestos que existen para que el SAT restrinja temporalmente el uso de los sellos digitales están, entre otros:

  1. La expedición comprobantes fiscales utilizados para amparar operaciones inexistentes,
  2. La omisión de la presentación de la declaración anual durante un ejercicio fiscal o de 2 o más declaraciones provisionales o definitivas,
  3. La cuando dentro de un procedimiento administrativo de ejecución -realizado por la autoridad para el cobro de créditos fiscales-, no se localiza el contribuyente o desaparezca, y
  4. Durante una revisión o auditoría desocupa el domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio correspondiente.

“Otro caso relevante que presenta con mucha frecuencia en el que se puede de restringir el uso de tu certificado es: cuando la autoridad detecta que tienes ingresos declarados para el Impuesto Sobre la Renta (ISR), o valor de actos gravados declarados para el Impuesto al Valor Agregado (IVA); o impuestos retenidos por el contribuyente, manifestados en sus declaraciones, que no coinciden con la base de datos que tiene el SAT o con los montos de los comprobantes expedidos (“discrepancia fiscal”), añadió.

Zenteno García recordó la importancia de que el contribuyente mantenga actualizados y correctos, los datos de contacto registrados para el uso del buzón tributario, medio por el cual el SAT se comunica con él, pues no hacerlo es otra causa para que la autoridad restrinja el uso de los certificados de sellos digitales. 

Finalmente, el experto de Basham añadió que los últimos supuestos, que entraron en vigor este 2022, consisten en restringir a una persona moral el uso de sus sellos, si ésta tiene un socio o accionista, que tiene el control, con “irregularidades fiscales” y si esa persona también es socio o accionista con control de otra empresa y ésta enfrenta problemas fiscales, a la primera sociedad, que no tiene esa situación, se le sancionará por esas conductas irregulares ajenas con la restricción de su certificado.

“Esto es grave porque finalmente están sancionando, por la conducta que comete una persona ajena y diferente. Se está desconociendo que se trata de dos personas diferentes; una cosa es la persona moral y otra la persona física, que es el socio. Si el socio está en algún supuesto para que a él se le cancele su certificado, ¿por qué se le va a hacer extensiva la sanción a la empresa?” cuestionó.

Así, estas medidas emitidas por la autoridad hacendaria obligan a los contribuyentes (sean persona morales o físicas) a ser más puntuales y tener más cuidado en las declaraciones de impuestos, además de contar con los controles correspondientes para evitar caer en alguno de los supuestos, pues al menor incumplimiento enfrentarán graves consecuencias para sus negocios, como es detener su operación al no poder facturar y, por ende, cobrar para hacer frente a sus gastos.  

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