¿Qué es la sextorsión, término incluido en la Ley Olimpia?

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La Cámara de Diputados aprobó reformar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para incorporar el concepto de violencia digital, también denominado “sextorsión”.

El dictamen, que modifica el Artículo 20 Quáter de la llamada “Ley Olimpia”, fue aprobado por la Sesión Ordinaria del miércoles, con 480 votos a favor y enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales. 

¿En qué consiste la sextorsión? 

Según la Ley Olimpia, se considera “sextorsión” a la violencia digital que tiene como intensión “la acción dolosa de amenazar, chantajear, coaccionar o extorsionar a una mujer a exhibir contenidos sexuales sin consentimiento previo, por medio de las tecnologías de la información y la comunicación”.

Estas acciones pueden ser la exposición, distribución, difusión, exhibición, transmisión, comercialización o intercambio de imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual sin consentimiento, y que cause daño psicológico o emocional en cualquier ámbito de la vida privada o la imagen propia.

“Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad, y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación”, señala.

Con esta modificación, se sancionará por el Código Penal Federal toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación.

Al fundamentar el dictamen, la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, de Morena, dijo que el ciberacoso afecta de forma desproporcionada a las mujeres, por lo que el Estado mexicano debe atender y erradicar las acciones que las dañan de manera psicoemocional.

Alma Anahí González Hernández, legisladora de Morena, detalló que el 30.1% de las mujeres de 20 a 29 años, que utilizaron internet en 2021, fueron víctimas de ciberacoso.