Publican la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos que elimina pensiones a expresidentes
La Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos que reforma legalmente que ningún servidor público pueda ganar más que el Presidente de la República y elimina las pensiones a los expresidentes, fue publicada este lunes en el Diario Oficial de la Federación, una promesa de campaña del mandatario electo Andrés Manuel López Obrador.
Esta ley modifica los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona el Código Penal Federal.
Si bien en la ley publicada no se nombra directamente a los exmandatarios federales, se anula la pensión que han recibido hasta ahora. “Los servidores públicos de elección popular no tienen derecho a liquidación o compensación alguna por el término de su mandato”, ordena.
Precisa que sí las pensiones no se encuentran en un decreto o el presupuesto no son válidas.
En el decreto se señala que este entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, es decir a partir de mañana martes y que “al momento de la entrada en vigor de la presente Ley quedan sin efectos todas las disposiciones contrarias a la misma”.
Cabe destacar que es la primera vez en el sexenio de Enrique Peña Nieto que el presidente omite la publicación de una nueva ley, por lo que el Congreso ordenó su difusión, para que puedan considerarse dichas reformas en el Presupuesto 2019.
Martí Batres, presidente de la Mesa Directiva del Senado, dirigió el miércoles pasado un oficio al secretario de Gobernación, Alfonso Navarrete Prida, por el cual le informa que ordenó la publicación de la ley, una vez que se cumplieron “los extremos de los plazos” establecidos para publicarla. Fue aprobada por el Congreso de la Unión el 13 de septiembre.
En la publicación se destaca que la presente ley tiene por objeto regular las remuneraciones que perciben los servidores públicos de los poderes de la Unión y todos los demás entes públicos federales incluidos aquellos dotados de autonomía constitucional.
“Ningún servidor público recibe una remuneración o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión mayor a la establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación”, indica el artículo 6.”
López Obrador adelantó meses atrás que su salario como presidente será de 108 mil pesos mensuales. Lo que representa un menor salario que muchos funcionarios de primer nivel actualmente de distintas dependencias y de los ministros de la Corte, entre otros.
Sin embargo, la ley también establece algunas excepciones, como que el excedente sea por el desempeño de varios puestos siempre que haya un dictamen de compatibilidad, por un contrato colectivo o por tener un perfil especializado. Pero fija límites, para que el sueldo de ese funcionario no exceda los 162 mil pesos al mes.
“Un trabajo de alta especialización, determinado así cuando las funciones conferidas resultan de determinadas facultades previstas en un ordenamiento jurídico y exige para su desempeño de una experiencia determinada, de la acreditación de competencias o de capacidades específicas…”, así como “un trabajo técnico calificado, considerado así cuando su desempeño exige una preparación, formación y conocimiento resultado de los avances de la ciencia o la tecnología…”, precisa la ley dentro de las excepciones.”
Indica que todo servidor público debe recibir una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que es proporcional a sus responsabilidades.
No podrá cubrirse ninguna remuneración mediante el ejercicio de partidas cuyo objeto sea diferente en el presupuesto correspondiente, salvo el caso de que las transferencias se encuentren autorizadas en el propio presupuesto o en la ley aplicable.
Y destaca que “no forman parte de la remuneración los recursos que perciban los servidores públicos, en términos de ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo, relacionados con jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos, ni los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado”
También se establecen términos en los que deben elaborarse las nóminas y obligaciones en materia de transparencia y rendición de cuentas, bajo siete principios rectores:
I. Anualidad: La remuneración es determinada para cada ejercicio fiscal y los sueldos y salarios no se disminuyen durante el mismo;
II. Reconocimiento del desempeño: La remuneración reconoce el cumplimiento eficaz de las obligaciones inherentes al puesto y el logro de resultados sobresalientes;
III. Equidad: La remuneración es proporcional a la responsabilidad del puesto;
IV. Fiscalización: La remuneración es objeto de vigilancia, control y revisión por las autoridades competentes;
V. Igualdad: La remuneración compensa en igualdad de condiciones a puestos iguales en funciones, responsabilidad, jornada laboral y condición de eficiencia, sin perjuicio de los derechos adquiridos;
VI. Legalidad: La remuneración es irrenunciable y se ajusta estrictamente a las disposiciones de la Constitución, esta Ley, el Presupuesto de Egresos, los tabuladores y el manual de remuneraciones correspondiente, y
VII. Transparencia y rendición de cuentas: La remuneración es pública y toda autoridad está obligada a informar y a rendir cuentas con veracidad y oportunidad, privilegiando el principio de máxima publicidad.
El artículo 4 considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.
También se precisan sanciones a las que se puede hacer acreedor un funcionario por recibir un salario sin realizar un trabajo, es decir para los llamados “aviadores” o por aceptar más recursos de los que amerita su labor.
Fuente: Eltcolot.mx