Persiste la privatización de playas en Marina Vallarta

0
449

Instituida el pasado 22 de octubre del 2020 en el Congreso de La Unión, esta ley entró en vigor como decreto para prohibir la privatización de playas, y es obligación de la SEMARNAT coordinarse con autoridades estatales y municipales, y realizar la vigilancia en la zona marítima terrestre para impedir que se cometan a este tipo de atropellos en contra de la ciudadanía.

Al realizar un recorrido por la avenida Paseo de la Marina nos encontramos que no hay ningún acceso publico a esa playa.

Los accesos de hoteles y desarrollos están completamente restringidos solo para trabajadores y vendedores de playas o se reservan el derecho de permitir el ingreso a través de sus instalaciones.

Privatización de playas

Pero, ¿qué dice la nueva reforma con respecto a ese tema?

Las reformas a la LGBN establecen en el tercer párrafo del artículo 8, que el acceso a las playas marítimas y la zona federal marítimo terrestre contigua a ellas:

“No podrá ser inhibido, restringido, obstaculizado ni condicionado, salvo en los casos que establezca el reglamento”.

Asimismo, en un segundo párrafo para el artículo 127 se detalla que en caso de que no existan vías públicas, los propietarios de los terrenos colindantes con la zona federal marítimo terrestre deberán permitir el libre acceso a la misma, así como a las playas marítimas.

Para ello se deberá definir un acceso que convenga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales con los propietarios, mediante compensación en los términos que fije el reglamento.

Finalmente, se adiciona el artículo 154, que determina sanciones con multas entre tres mil y hasta doce mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente a los propietarios de terrenos colindantes con la Zofemat o los titulares de concesiones, permisos, autorizaciones y acuerdos de destino que obstaculicen o condicionen el acceso a dicha zona y a las playas.

Aclara que en caso de que los titulares de concesiones, permisos, autorizaciones y acuerdos de destino reincidan en esta actitud, además de la sanción señalada se les revocará la concesión, autorización o permiso, de acuerdo con lo señalado en el artículo 18 de esta Ley.

Autor