¿Cuáles son los requisitos para pensionarse en 2026 bajo la Ley 73 y la Ley 97 del IMSS?

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En 2026, miles de trabajadores en México podrán iniciar su proceso de jubilación ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Sin embargo, los requisitos varían dependiendo del régimen en el que se haya cotizado: la Ley del Seguro Social de 1973 o la Ley de 1997, ambas aún vigentes pero con reglas distintas sobre edad, semanas cotizadas y forma de cálculo.
De acuerdo con el IMSS, “el régimen aplicable depende de la fecha de alta inicial en el Seguro Social”. Quienes comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997 pertenecen a la Ley 73, mientras que los afiliados posteriores a esa fecha están sujetos a la Ley 97.
Pensionarse bajo la Ley 73 del IMSS
Según la Guía para el Trámite de Pensión del IMSS, las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997 pueden jubilarse por cesantía en edad avanzada o por vejez, cumpliendo los siguientes requisitos:
- Edad mínima: 60 años para cesantía y 65 años para pensión por vejez.
- Semanas cotizadas: al menos 500 semanas.
- Situación laboral: estar dado de baja del Régimen Obligatorio y no contar con empleo remunerado al solicitar la pensión.
- Documentación: identificación oficial vigente, acta de nacimiento, CURP, comprobante de domicilio, estado de cuenta bancario con CLABE y Número de Seguridad Social.
Además, quienes deseen mejorar el monto de su pensión pueden continuar aportando de manera voluntaria mediante la Modalidad 40, que permite seguir cotizando al IMSS para incrementar el promedio salarial.
El cálculo final se realiza con base en el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas y el número total de semanas trabajadas.
Pensionarse bajo la Ley 97 del IMSS
Los trabajadores que comenzaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997 se rigen por un esquema distinto, basado en cuentas individuales administradas por una Afore, según el IMSS y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR).
Para 2026, aplicarán los siguientes criterios:
- Edad mínima: 60 años para cesantía y 65 años para vejez.
- Semanas cotizadas: al menos 875 semanas (el requisito aumentará gradualmente hasta alcanzar 1,000 semanas en 2031).
- Condición laboral: haber causado baja en el IMSS y no estar cotizando al momento del trámite.
- Documentación requerida: identificación oficial, CURP, acta de nacimiento, comprobante de domicilio, estado de cuenta bancario y resumen de movimientos de la Afore.
El monto de la pensión depende del saldo acumulado en la cuenta individual, los rendimientos generados y las aportaciones voluntarias. En este régimen, la pensión mínima garantizada es financiada por el Gobierno Federal y se actualiza conforme al salario mínimo y la inflación.
Antes de iniciar el trámite
El IMSS recomienda ingresar al portal Mi Pensión Digital para verificar el historial laboral y confirmar el régimen al que se pertenece.
En caso de duda, los trabajadores pueden acudir directamente a una subdelegación del IMSS o comunicarse al número 800 623 2323, opción 3, “Pensionados”.
También se aconseja revisar el periodo de conservación de derechos, especialmente para quienes dejaron de cotizar hace varios años. Este periodo equivale a una cuarta parte del tiempo total laborado, según precisó el Instituto.
 
       



