“La pensión alimenticia es un derecho del niño, no un favor del deudor alimentario”

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En los tribunales familiares se repite una escena que debería incomodarnos como sociedad: el deudor alimentario discute montos, cuestiona pruebas, minimiza ingresos y exige que le prueben su capacidad económica, pero en medio de ese debate jurídico, solemne y técnico, hay una realidad que no puede perderse de vista: “La pensión alimenticia no es un favor” “No es una concesión voluntaria”. “No es una negociación entre adultos”. “Es un derecho de los niños y adolescentes”.

El problema no es lo la evasión, es como la enfrenta el sistema; existe irresponsabilidad parental, padres que trabajan en la informalidad para evitar descuentos, que simulan insolvencia, que registran bienes a nombre de terceros, que cambian constantemente de empleo. Sin embargo, el problema no termina ahí, el verdadero riesgo aparece cuando el sistema judicial exige pruebas casi imposibles de obtener para acreditar la capacidad económica del obligado.

Como ha explicado el teórico de la prueba Jordi Ferrer Beltrán, todo estándar probatorio distribuye el riesgo del error, es decir, si exigimos un nivel altísimo de prueba para fijar una pensión, el riesgo lo asumen las niñas, niños y adolescentes, si permitimos inferencias razonables cuando existen indicios de capacidad económica, el riesgo lo asume quien tiene la obligación legal de proveer alimentos. El estándar de prueba no es solo una regla técnica, es una decisión sobre quién soporta las consecuencias cuando falta información.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el interés superior del niño debe orientar toda decisión judicial, eso significa que el proceso no puede conducirse como si se tratara de una deuda comercial, los alimentos garantizan: Alimentación, Salud, Educación, Vivienda, Desarrollo integral, entre otros.

Cuando el sistema exige pruebas inalcanzables en contextos de economía informal, el resultado práctico es que el niño queda desprotegido, y en ese punto, el derecho deja de ser herramienta de justicia para convertirse en escudo del evasor.

Cuando un padre evade su obligación, el conflicto no es entre él y su expareja, el conflicto es entre su conducta y el derecho de su hijo a vivir con dignidad, por eso la pensión alimenticia no puede reducirse a una disputa de montos, es una expresión concreta de responsabilidad parental, y cuando el sistema permite que el formalismo procesal pese más que la protección efectiva de las niñas, niños y adolescentes, debemos preguntarnos con honestidad: ¿Estamos aplicando el derecho con perspectiva de infancia…o estamos facilitando la evasión bajo apariencia de técnica jurídica?

La pensión alimenticia no es un acto de generosidad, es una obligación jurídica derivada de la paternidad, y sobre todo, es un derecho humano del niño.

Si el sistema probatorio termina protegiendo más al deudor que a la infancia, no estamos ante un problema individual, estamos ante un desafío institucional.

Porque en materia de alimentos, el riesgo del error no puede recaer en quien depende de esa obligación para vivir.

Y el derecho, si quiere ser justo, debe recordarlo siempre.

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