Oaxaca, 1er estado con Ley de Instancias Municipales para mujeres

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Foto: Milenio

Oaxaca se convirtió en la primera entidad del país en contar con una ley que regule las Instancias Municipales de las Mujeres (IMM). El decreto 787 fue expedido por la LXIV Legislatura del Congreso del Estado.

Impulsada por la diputada Hilda Graciela Pérez Luis, la ley consideró los resultados del Foro para el seguimiento de las Reformas a la Ley Orgánica Municipal, organizado por la Secretaría de las Mujeres de Oaxaca (SMO) en agosto pasado. A este, acudieron diputadas presidentas de las Comisiones Permanentes de Igualdad de Género y Fortalecimiento y Asuntos Municipales. 

La ley es de orden público, de interés social y de observancia general para los municipios de Oaxaca; que establece la competencia, facultades y deberes de las IMM. Asimismo, señala que es atribución del ayuntamiento crear la instancia, la cual, será la encargada de implementar la política municipal en materia de igualdad de derechos y obligaciones entre mujeres y hombres.

Entre sus atribuciones están proponer programas y proyectos orientados a promover el desarrollo integral de mujeres, en condiciones de igualdad y libres de violencia en todos los ámbitos; en coordinación con las dependencias de los tres niveles de gobierno, del sector privado y organizaciones de la sociedad civil.

La IMM deberá difundir los contenidos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General y Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como instrumentos internacionales signados por el Estado mexicano que reconozcan los derechos humanos de las mujeres.

Asimismo, promoverá la capacitación de los funcionarios públicos en materia de perspectiva de género, prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y apoyará la creación en el municipio de refugios temporales para mujeres, sus hijas e hijos en situación de violencia.

Además, promoverá la firma de convenios con perspectiva de género entre el ayuntamiento y otras autoridades, para la atención de mujeres víctimas de violencia y sus hijos.

De la misma forma, gestionará la incorporación de la perspectiva de género en los planes de desarrollo municipal, en los presupuestos públicos y en la toma de decisiones encaminadas a cerrar las brechas de género. 

¿Qué se requiere para dirigir una IMM?

La Ley determina que la titular de la IMM percibirá una remuneración acorde con sus funciones, en igualdad de condiciones con el resto de cargos de dirección del ayuntamiento, y dispondrá de personal capacitado para el desempeño de sus funciones.

Entre los requisitos para ser nombrada titular de la IMM se encuentran:

  • No ser familiar hasta en tercer grado de quienes integran el cabildo
  • No haber sido condenada por violencia política en razón de género o delito en contra de la función pública.

La titular de IMM nombrará al personal a su cargo de conformidad con las necesidades de cada instancia y administrará libremente sus bienes sin mayores limitaciones de conformidad con los principios de igualdad, no discriminación, perspectiva de género, transparencia y rendición de cuentas.

Obstaculizar, restringir, limitar o impedir la incorporación, funciones, acceso o recursos a las personas que laboran en las IMM será sancionada conforme a leyes aplicables, en el caso de la Directora se considerará adicionalmente violencia política en razón de género.

La Ley establece para municipios que aún no hayan instalado su IMM, 60 días naturales para hacerlo y designar a la titular; así como 90 días para elaborar y aprobar el reglamento de la Instancia.

Los ayuntamientos deberán asignar la partida presupuestal en la Ley de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal correspondiente, para el cumplimiento de los objetivos de las IMM y la SMO coadyuvará con las autoridades municipales para la correcta instalación y funcionamiento de las Instancias en los 570 municipios. 

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