Raúl Gustavo Reza Becerril
Estimados lectores de esta Columna de Opinión como continuación de los grandes temas de la reforma constitucional en este caso a los artículos 94 y 107 destacan sobre manera que los jueces de amparo solo pueden conceder la suspensión y protección de la justicia federal, si sus resoluciones no afectan al interés y orden público. Esta nueva disposición de mantener a salvo el interés social es y representa toda una sólida garantía para toda la sociedad mexicana, pues será el interés social que deberá respetarse y prevalecer.
En lo personal el Tema que ahora abordaremos, es uno de los más importantes y trascedentes, sin restar la importancia a los ya abordados para provocar su análisis y reflexión sobe la finalidad de la apariencia del buen derecho en materia del juicio de amparo en México.