Municipio solo tiene 4 artículos referentes a no fumadores

0
182

Aunque el pasado domingo entró en vigor la Ley Antitabaco Federal, a nivel municipal solo hay cuatro artículos que contemplan las sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias vigentes, referentes a la protección de los no fumadores.

Es el artículo 110 de la Ley de Ingresos de Puerto Vallarta de 2023 donde se establecen las multas sobre el tema, y que también hubo un incremento del 7 por ciento respecto al año anterior.

Por fumar en áreas de atención y servicio al público o en lugares cerrados de instituciones médicas, vehículos de transporte público, dependencias públicas, instituciones bancarias, financieras, comerciales y de servicios, así como auditorios, bibliotecas y salones de clases de cualquier nivel de estudios, la infracción va de 500 a los mil 525 pesos.

Si el lugar carece de áreas delimitadas y señalización para la estancia y servicio de los no fumadores y fumadores, el pago es de 485 a los mil 525 pesos.

Aquellos que permitan que se fume en área destinada al servicio de los no fumadores la multa es de 520 a mil 630 pesos.

Por permitir que se fume en áreas de estancia pública, teatros, cines o auditorios cerrados, con excepción de las áreas destinadas para los fumadores la sanción es de 485 a 14 mil 655 pesos.

No obstante, con la entrada en vigor de la Ley Antitabaco, el Gobierno Municipal deberá firmar un convenio con la Comisión de la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de Jalisco (Coprisjal) para tener facultades de labores de vigilancia.

Carolina Gómez Aguiñaga