Morena no violó la veda electoral durante Consulta Popular

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La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación decretó que el partido Morena y su dirigente nacional, Mario Delgado, no incurrieron en alguna violación a la ley al promover el voto a favor del “Sí” en la pregunta planteada en la pasada Consulta Popular.

Con ello, en la sesión de este viernes, se declaró inexistente la falta que argumentó el PAN en un recurso presentado y en donde señalaba que Morena y Delgado violaron el marco legal vigente al buscar incidir en el ánimo de los ciudadanos a favor del enjuiciamiento de los actores políticos del pasado.

El magistrado presidente, Rubén Lara Patrón, expuso que en este este tipo de mecanismos de participación corresponde exclusivamente al ciudadano “y no tiene digamos, no reporta un beneficio específico para quien haya planteado esta posición de cómo debe participarse y cómo debe votarse”.

Argumentó que desde su punto de vista “que justo por la finalidad de la consulta, justo por la naturaleza de este mecanismo de participación, las prohibiciones o las limitantes son distintas a las que tenemos que analizar en otro tipo de asuntos, yo no encontraría una prohibición o una negativa tajante normativamente hablando para incidir o no incidir en el proceso de Consulta Popular”.

Sin embargo, la magistrada Gabriela Villafuerte, quien votó a favor de sancionar a Morena y Mario Delgado, dijo que ambos intervinieron de forma indebida en este proceso de Consulta Popular al incluso publicar en medios impresos esta promoción a favor del sí.

“Son cinco publicaciones de Morena, tres de Mario Delgado y del periódico Regeneración, en donde desde mi punto de vista rebasan por completo los límites de la consulta, pero no sólo rebasan los límites de la consulta, rebasan incluso la decisión de la SCJN”, subrayó.

Recordó que en esta difusión indebida “hacen alusión a la figura de los expresidentes, y hacen incluso un hashtag juicio a expresidentes y además dicen vota sí, está totalmente fuera del propósito de la conducta pero sobre todo de lo que argumentó la SCJN al establecer la modificación de la pregunta”.

Durante la misma sesión, la Sala Especializada del TEPJF, determinó que la extitular de la Secretaría de Bienestar, María Luisa Albores González y el ex coordinador general de programas para el desarrollo del Gobierno Federal, Gabriel García Hernández incurrieron en difusión de propaganda personalizada a favor del Presidente Andrés Manuel López Obrador, al difundir en redes sociales y en periodo prohibido la entrega de apoyos de diversos programas sociales.

El magistrado, Luis Espíndola Morales, indicó que el órgano interno de control no debe sustanciar un procedimiento nuevo o distinto resuelto por esta sala y únicamente debe establecer la imposición de la sanción que corresponda.

Asimismo, la Sala Especializada del TEPJF ordenó a los órganos de control de la Presidencia de la República y a de la Secretaría de Bienestar, así como al titular del Ejecutivo Federal, imponer una sanción a los infractores de la normativa electoral.

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