Ministros ganan más que el presidente: Piña aclara el motivo

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La respuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al oficio de la Secretaría de Gobernación (Segob), resalta el mandato constitucional que prohíbe la reducción de los salarios de los ministros a través de acciones de otros poderes.

Esta respuesta es luego de que Luisa María Alcalde (titular de Segob) cuestionara que la ministra, Norma Piña, percibe un sueldo mensual más alto que el presidente Andrés Manuel López Obrador.

En su comunicado, la SCJN enfatiza la importancia de preservar la independencia judicial y garantizar la integridad de los poderes del Estado, subrayando así la necesidad de respetar la autonomía y la imparcialidad del poder judicial en el sistema democrático del país.

Hoy 3 de julio del 2023, la Suprema Corte emitió el oficio SGA/BOA/348/2023 en respuesta al cuestionamiento planteado por la secretaria de Gobernación, hecha el 27 de junio pasado, respecto a la falta de ajuste salarial de los ministros al nivel del presidente de México.

Explicó detalladamente las disposiciones constitucionales que establecen la independencia del Poder Judicial y la prohibición de reducir los salarios de los ministros por actos de otros poderes, reiterando así la autonomía y la imparcialidad del sistema judicial.

En respuesta al oficio recibido, la máxima autoridad encargada de impartir justicia, destacó que, si bien no está obligada a responder, ha decidido hacerlo para fomentar el diálogo constructivo entre los poderes del Estado. La SCJN enfatizó que desde 2019 el Pleno ha acordado una reducción salarial del 25% para los ministros, demostrando así “su compromiso con la austeridad y la transparencia”.

Además, subrayó que, de acuerdo con el mandato constitucional, ningún ministro puede percibir un salario mayor que otro, lo que garantiza la equidad y la imparcialidad en la estructura salarial del máximo tribunal.

Invalidó la SCJN el tope salarial en el 2019 por autonomía de poderes

Recordó que el 20 de mayo de 2019 declaró inválido el tope salarial establecido en la Ley Federal de Remuneraciones, el cual se basaba en el salario del presidente.

“El Poder Legislativo no estableció parámetros objetivos para fijar remuneraciones que garanticen las características que exige dicho numeral constitucional (artículo 27), empezando por la del Presidente de la República, lo que influye en todo el sistema de remuneraciones, porque su remuneración es el referente máximo para la determinación del resto de los salarios del servicio público, permitiendo con ello una discrecionalidad con potencial de afectación a la eficacia y calidad de la función pública”, señaló la Corte.

Esta decisión se fundamentó en el reconocimiento de que las remuneraciones de los servidores públicos no solo se componen del salario, sino también de prestaciones en especie que se otorgan en función de la naturaleza del cargo que desempeñan.

Además, la SCJN resaltó que hasta la fecha no se ha realizado un cálculo preciso de la remuneración del mandatario, ya que el Poder Legislativo aún no ha llevado a cabo este ejercicio de precisión.

Efrén Urrutia