México legaliza uso recreativo de la marihuana

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Este miércoles se convirtió en una fecha histórica luego de que la Cámara de Diputados aprobó con 316 votos a favor contra 129 la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, la cual consiste en regular el cultivo, la producción, el consumo, la distribución, la industrialización y la venta de la marihuana para consumo personal.

Lo anterior representa un cambio radical en las políticas de drogas a nivel mundial, siendo México el tercer país en el mundo después de Uruguay y Canadá en regular por completo la marihuana.

Más de cuatro horas duró la disputa en la que también se reformaron la Ley General de Salud y el Código Penal Federal, quienes estuvieron a favor, indicaron que las políticas prohibicionistas impuestas por Estados Unidos, a través de la llamada “guerra contra las drogas” causaron más daños a México que el consumo y tráfico de sustancias.

Por su parte, quienes votaron en contra, advirtieron que esta legalización “atentará” contra la salud de los mexicanos.

¿Qué dice la Ley?

A partir de ahora, el cannabis y sus derivados están autorizados en México para adultos que los quieran consumir con fines personales; en uso compartido en asociaciones civiles (lo que en Uruguay llaman clubes cannábicos); así como para la comercialización y su producción industrial.

Los mayores de 18 años no podrán consumir frente a menores u otras personas que no manifiesten expresamente su consentimiento, mientras que la venta solo se podrá realizar en territorio nacional y en establecimientos autorizados. En ningún caso estará permitida la publicidad de la marihuana.

Las Asociaciones de consumidores deberán constituirse con un mínimo de dos y un máxima de 20 personas asociadas, todas mayores de edad, y podrán sembrar; cultivar, cosechar, aprovechar, preparar y consumir. El tope de siembra es de cuatro plantas de cannabis psicoactivo por persona asociada al año. Y no se podrá pertenecer a más de una Asociación por persona.

Con respecto a la comercialización, los establecimientos interesados deberán tramitar una autorización y no podrán vender más de 28 gramos por día a la misma persona.

Por otra parte, las licencias con fines industriales serán de cinco tipos: para el cultivo (adquisición de semilla o plántula, siembra, cosecha y preparación), transformación (fabricación y producción), comercialización (distribución y venta al público), exportación o importación (incluye el ingreso a México de cannabis no psicoactivo o productos elaborados, pero cumpliendo normas y tratados internacionales para precisar destino u origen) e investigación.

Para supervisar todos los aspectos del nuevo mercado, se creará el Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis, que será un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, y que coadyuvará en la determinación de las políticas públicas y ejes centrales del control sanitario del cannabis y sus derivados; otorgará, modificará, renovará, suspenderá o revocará licencias.

La penalización se mantiene, ya que se impondrá prisión de uno a tres años de prisión y de 200 a 400 días de multa, a quien comercie o suministre sin autorización hasta 200 gramos de cannabis psicoactivo. Si la cifra es mayor, la pena será de cinco a 15 años.

Los activistas siempre han denunciado que a las fuerzas de Seguridad no les importan los topes supuestamente legales, porque siempre les “siembran” más sustancias para poder extorsionarlos.

*Con información de agencias