Lo que debes saber sobre el aguinaldo

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Llega el fin de año y una de las preguntas más frecuentes es en torno a esta prestación de ley es ¿Cuándo me toca el aguinaldo? ¿Hasta cuándo tiene la empresa para pagarme? ¿Puedo recibirlo? ¿Qué puedo hacer si no me lo pagan?

Pero a todo esto…¿Qué es el aguinaldo? 

El aguinaldo es una de las prestaciones laborales más esperadas en todo el año a la que los trabajadores tienen derecho, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra, por tiempo determinado, eventuales, etc.

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo este representa un pago adicional de las doce mensualidades a las que recibe el empleado durante el año. Este dependerá tanto del sueldo como de los días trabajados durante el año. Es equivalente a 15 días de salario y de acuerdo al artículo 87, deberá pagarse como fecha límite hasta el 20 de diciembre.

En caso de que el trabajador no tenga el año cumplido en la empresa, se le pagará de manera proporcional conforme al tiempo laborado. Es decir, para percibir los 15 días de aguinaldo, deberás haber cumplido un año. 

Para calcularlo deberás tomar en cuenta tus ingresos de la siguiente manera:

  • Obtener sueldo diario
  • Multiplicarlo por 15
  • Dividirlo entre 365
  • Multiplicar el resultado por los días trabajados

Ejemplo, vamos a suponer que tu ingreso es de $18,000. Este monto deberás dividirlo entre 30. De esta manera obtendrás tu sueldo diario, que en este caso serían $600.

De esos $600 (sueldo diario), multiplícalos por 15. Obtendrás tu sueldo quincenal, dando como resultado $9,000 que es el total de lo que deberás recibir por un año trabajado.

En caso de no cumplirlo divide los $9,000 entre 365 y obtendrás un resultado de $24.66 que corresponde a cada día de trabajo. Ese número multiplícalo por los días trabajados. Ejemplo por 5 meses serían un total de 150 días, de ahí multiplica (24.66 x 150), así obtendrás el total de lo que deberás recibir, que en este caso sería $3,699.

Otra manera más sencilla de obtener el monto de tu aguinaldo, es buscar en la web “calculadora de aguinaldo”, que son diversas páginas que te ayudarán a obtener el monto de manera más sencilla.

Calculador de aguinaldo

¿Pueden pagármelo en especie?

De acuerdo al artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo el aguinaldo se debe pagar en efectivo y en moneda nacional. No puede pagarse en especie, ni de otra forma.

¿Qué pasa con los exempleados?

En el caso de aquellos trabajadores que fueron despedidos, deberán recibirlo al finalizar su contrato en el finiquito. Ya que forma parte del salario diario integrado.

En caso de los que renunciaron, se calcula con base a la parte proporcional de los días laborados. 

¿Qué pasa con el aguinaldo de los empleados fallecidos?

De acuerdo al artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, los beneficiarios tienen derecho a reclamar la parte proporcional en caso de no haberlo recibido antes.

¿Qué pasa si estoy de incapacidad?

Se realizará el pago del aguinaldo siempre y cuando la ausencia se trate de una incapacidad por riesgo de trabajo o licencias de maternidad. Pues en caso de ser una enfermedad según el artículo 42 de la Ley Federal de Trabajo, al igual que vacaciones o descansos semanales, no deberán ser descontados.

¿De dónde viene el origen del aguinaldo?

El aguinaldo surgió como un regalo o presente voluntario por parte de los empleadores hacía sus empleados, por las fiestas de fin de año y fue hasta 1970 que esta prestación se volvió obligatoria para todos los trabajadores, ya sean de base, de confianza o de planta, sindicalizados, o contratados por un tiempo determinado o eventuales.

¿Te quita el SAT el aguinaldo?

De acuerdo al Servicio de Administración Tributaria (SAT) el descuento del ISR se aplicará dependiendo de cada caso, es decir del salario recibido, lo máximo que podrá descontar es el 35%. Los trabajadores que reciben un aguinaldo superior a los 30 días tendrán que pagar el ISR, mientras que los que tengan un monto menor quedarán exentos del impuesto.

¿Quién no puede recibir aguinaldo?

Los trabajadores que son contratados por honorarios, salvo que comprueben una relación subordinada de trabajo en este caso cumplir con una jornada de 8 horas, un lugar fijo de trabajo y responder a un jefe inmediato.

¿Qué hago si no me pagan el aguinaldo?

Tendrás que acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), en donde te brindarán asesoría legal, gratuita y personalizada.

Y tú.. ¿Qué harás con tu aguinaldo? ¿Ahorrar o despilfarrar?

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