¿Qué es la “Ley Antirruido” y quiénes están obligados a acatarla en Vallarta?

Los Ayuntamientos están obligados a supervisar, vigilar y en su caso, sancionar, a aquellos establecimientos que violen los límites máximos
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Escenario en el malecón

A raíz de que el alcalde interino de Puerto Vallarta, José Martínez Gil, afirmara que los restaurantes deben acatar la “Ley Antirruido” vigente desde el 2018 en Jalisco, es importante informar en qué consiste esta normativa, para qué tipo de negocios aplica y cuáles son sus sanciones, ya que, actualmente existe una polémica debido a que un popular restaurante vallartense enfrenta una demanda de extranjeros por tocar música mexicana presuntamente a alto volumen.

Fue el 22 de agosto del 2018 cuando se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco la entrada en vigor de esta Ley, misma que deriva de la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado, cuya finalidad es regular los niveles de ruido que son aceptados y permitidos. También norma la emisión de energía térmica y lumínica, así como los olores.

De acuerdo al Gobierno de Jalisco, las sanciones por no acatar la Ley Antirruido son cercanas a los 50 mil pesos para el caso de bares y restaurantes, por lo que los Ayuntamientos están obligados a supervisar, vigilar y en su caso sancionar, a aquellos establecimientos que violen los límites máximos.

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Informó que en caso de reincidencia en tres ocasiones, dentro de un año, se le clausurarán y retirará la licencia municipal. Quienes habitan en un domicilio, también recibirán una multa que fijarán los ayuntamientos, de acuerdo con la reglamentación que establezcan, para lo cual dispondrán de un plazo de 180 días.

De acuerdo con los dictámenes, los responsables de fuentes fijas y móviles que contaminen por emisión de ruido y vibraciones, energía térmica y lumínica y olores, estarán obligados a utilizar equipos y sistemas que controlen las emisiones a la atmósfera, para que estas no rebasen los niveles permisibles.

¿Cuáles son las obligaciones del Ayuntamiento de Vallarta para evitar ruidos?

En agosto del 2018, el cabildo de Puerto Vallarta acordó una serie de normativas y acciones para darle cumplimiento a la Ley Antirruido, entre las que se encuentran dar seguimiento durante las 24 horas a la atención de reportes de contaminación acústica, entre otros que se presentan a continuación. Los mismos se pueden verificar en la página oficial del Ayuntamiento.

  • Las autoridades estatales y municipales deberán contar con un sistema de atención disponible las 24 horas para recibir y atender reportes de contaminación acústica y deberá acudir a verificar los decibeles y levantar constancia si rebasa la norma.
  • Las iglesias o cualquier particular que use pirotecnia que genera ruido excesivo serán sancionados si lo hace fuera del horario de ocho a 21 horas del día, y podría hacerlo solo con autorización de la autoridad competente.
  • Los conductores o propietarios de vehículos que produzcan ruido excesivo con claxon, mofleo o equipos de audio, serán sancionados. (105 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización).

¿Cuál fue el acuerdo municipal sobre la Ley Antirruido?

El Ayuntamiento del municipio alcanzó un acuerdo en relación con la Ley Antirruido, reconociendo la urgente necesidad de abordar el exceso de contaminación acústica, olfativa y lumínica que afecta la calidad de vida de los residentes y la biodiversidad local.

En consonancia, desde 2018, con las disposiciones del Ejecutivo Estatal, se ha decidido legislar para garantizar que las normativas municipales estén alineadas con la legislación vigente, mientras se elabora un exhaustivo mapa de las fuentes de ruido en la región. Este paso busca fomentar un entorno más armonioso y saludable para la comunidad, facilitando así interacciones cotidianas más pacíficas y respetuosas entre sus miembros.

Ayuntamiento de Puerto Vallarta

En situaciones donde la infracción ocurra en una vivienda o propiedad privada sin actividad comercial, la autoridad municipal estará obligada a visitar el lugar y emitir un aviso. Este documento establecerá que, en caso de no cesar el ruido en un lapso de 30 minutos, se podrá aplicar un arresto administrativo de hasta 36 horas, o bien, se citará al infractor para comparecer en una fecha y hora determinadas ante un juez calificador. Este último decidirá la naturaleza y cuantía de la sanción correspondiente.

Autor

  • Efrén Urrutia

    Licenciado en Ciencias de la Comunicación por el CEUArkos de Puerto Vallarta, con 13 años de experiencia en periodismo, comunicación estratégica y publicidad. He trabajado en diversos medios, incluyendo ACIR Noticias, Tribuna de la Bahía y en radio. Con diplomados en Transparencia y Rendición de cuentas, y en Periodismo Electoral, además de una certificación en Marketing Digital de Google. Actualmente, soy Editor Web en Tribuna de la Bahía y Tribuna de México, y mi enfoque profesional se basa en la credibilidad, ética y competitividad.

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