Interno del penal de Culiacán sufre lesión ocular grave tras recibir “Kola Loka” en lugar de gotas

Imagen ilustrativa generada con IA
Un interno del Centro Penitenciario de Aguaruto, en Culiacán, Sinaloa, sufrió una lesión ocular grave después de que un médico del penal le aplicara pegamento tipo “Kola Loka” en lugar de gotas oftálmicas durante una consulta médica.
El caso, ocurrido el 5 de enero de 2025, fue documentado por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa (CEDH) bajo el expediente CEDH/VIIIBIS/SP/001/2025, que determinó que existieron violaciones a los derechos humanos a la salud, la legalidad y la seguridad jurídica del afectado.
Un error médico dentro del penal
De acuerdo con la investigación de la CEDH, el interno acudió al área médica por ardor e irritación ocular, y el médico de guardia le indicó que aplicaría gotas para aliviar la molestia. Sin embargo, por equivocación, utilizó cianoacrilato, un adhesivo industrial conocido como Kola Loka, que colocó en ambos ojos.
La víctima quedó imposibilitada para abrirlos y fue trasladada de emergencia al Hospital General de Culiacán, donde no había oftalmólogo disponible. Más tarde, fue canalizada al Hospital Civil, donde un especialista confirmó la negligencia médica y ordenó cortar las pestañas del paciente para poder retirar el adhesivo.
Hasta el momento, no se ha precisado si el daño ocular causó pérdida permanente de la visión, aunque la CEDH lo clasificó como una lesión grave.
Recomendación de la CEDH
Tras una investigación exhaustiva, la CEDH Sinaloa emitió una recomendación al titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado (SSP), Óscar Rentería Schazarino, con cuatro medidas específicas:
Iniciar un procedimiento administrativo contra el médico responsable y notificar el resultado a la CEDH.
Capacitar al personal médico penitenciario en materia de derecho humano a la salud.
Reparar integralmente el daño a la víctima, conforme a la Ley General de Víctimas y la Ley de Atención y Protección a Víctimas del Estado de Sinaloa.
Difundir la recomendación entre el personal médico de los centros penitenciarios, como medida de no repetición.
Derecho a la salud en prisión
La CEDH recordó que las personas privadas de la libertad tienen derecho a recibir atención médica en condiciones de calidad, disponibilidad y accesibilidad equivalentes a las de cualquier ciudadano, conforme a la Ley Nacional de Ejecución Penal y los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
“La atención médica en los centros penitenciarios debe ser integral, profesional y sin discriminación. La negligencia médica no puede ser tolerada dentro del sistema penitenciario”, señaló la CEDH Sinaloa.
Un interno del penal de #Aguaruto, en #Culiacán, fue a servicios médicos por una molesta en los ojos. En lugar de gotas oftalmológicas, el médico en turno le aplicó Kola Loca. La CEDH en #Sinaloa documento la negligencia médica
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