Presenta otra vez iniciativa para que no prescriba el abuso sexual infantil
La diputada Yussara Canales presentó nuevamente una iniciativa para que el abuso sexual infantil no prescriba. En Puerto Vallarta, en el 2022 se presentaron 199 denuncias por este delito, mientras que hasta el 31 de julio de 2023, se han registrado 189 casos, lo que representa un aumento significativo en este destino turístico.
“Hace unos meses presenté en el Congreso del Estado de Jalisco una iniciativa de ley que tiene como objetivo principal que el delito de abuso sexual infantil no prescriba, lamentablemente esta iniciativa fue votada en contra, no pasó y hoy la vuelvo a presentar con el objetivo de que los niños, niñas y adolescentes de nuestro estado, estén protegidos, sientan que alguien los respalda y que de verdad cuentan con una ley que apoya el castigo de este tipo de abusos porque no es posible que prescriban los delitos sexuales”, consideró la legisladora vallartense.
Canales precisó que la iniciativa ya fue presentada en el Congreso de la Unión y fue aprobada, por lo que únicamente se trata de una armonización.
En Puerto Vallarta el delito va al alza: de acuerdo con las denuncias interpuestas ante la Fiscalía Regional, se abrieron 199 carpetas de investigación en 2022 y para el 31 de julio de este 2023 van 189 denuncias. A comparación del mismo lapso entre el 01 de enero al 31 de julio del año pasado, representa un incremento del 65 por ciento, pues hace un año iban 114 casos.
En el Código Penal de Jalisco, en el artículo 142-L, se establece que “a quien realice un acto erótico-sexual en una persona menor de edad o en una persona que carezca de la capacidad para comprender el significado de las cosas o resistir el acto, sin intención de llegar a la cópula, se le impondrá una pena de: I. De uno a cuatro años de prisión, cuando la víctima tenga entre doce y menos de dieciocho años; y II. de tres a seis años de prisión, cuando la víctima sea menor de doce años”.
El primer supuesto prescribe en dos años y medio y el segundo en cuatro años y medio, contados a partir de que la víctima cumple 18 años.
En el artículo 142-M, se escribe que “a quien tenga cópula o cópula equiparada, con una persona menor de edad, se le impondrá una pena de: I. Tres meses a cinco años de prisión, cuando la víctima tenga entre quince y menos de dieciocho años y el acto se realice con su consentimiento por medio de la seducción, la cual se presume salvo prueba en contrario, o por medio del engaño; II. Ocho a quince años de prisión, cuando la víctima tenga entre quince y menos de dieciocho años y el acto se realice sin su consentimiento; y III. Doce a veinte años de prisión, cuando la víctima sea menor de quince años”.
En estos supuestos la prescripción es de tres años en el primer caso, 14 en el segundo y 20 en el tercero.