Impuesto a cruceristas: 67% para Sedena y 33% a tesorería federal sin destino específico
La Cámara de Senadores aprobó eliminar la exención del pago del derecho por la expedición del documento migratorio para los pasajeros extranjeros que ingresan al territorio nacional, con fines turísticos, por vía marítima a bordo de buques de crucero, por lo que estos deberán pagar, a partir del próximo año, 42 dólares al arribar a puertos nacionales.
En su argumentación, los legisladores exponen que el derecho se establece “a fin de continuar con los esfuerzos de mejora en la prestación de los servicios migratorios”; sin embargo, la mayoría de lo que se recaude irá al Ejército.
En ese sentido, se estableció que el 67 por ciento de los recursos recaudados por el derecho previsto en el artículo 8o., fracción I de la Ley Federal de Derechos 2025, que cubran los extranjeros que ingresen como turistas, se destinará a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), puntualizando que el 33 por ciento restante se concentrará en la Tesorería de la Federación como recursos sin destino específico, para gasto público.
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Como parámetro de lo que se podría recaudar en este puerto, tan solo en 2023 llegaron 543 mil cruceristas a Puerto Vallarta lo que multiplicado por 42 dólares arroja una cifra de 22 millones 806 mil dólares o 456 mil 120 millones de pesos.
La minuta expone que la afluencia de cruceros se ha incrementado considerablemente, resultando el Caribe la región más destacada de esta industria de transporte de lujo, capturando más del 50 por ciento de la capacidad global; consolidándolo como el principal destino turístico por su cercanía a ios Estados Unidos de América.
Agrega que nuestro país cuenta con diversos puertos con gran afluencia de cruceros como son Cozumel, junto con Playa del Carmen, Cancún y la Costa Maya, además de otros destinos tan atractivos como Puerto Vallarta, Mazatlán y Cabo San Lucas.
Bajo ese contexto, se propuso y aprobó eliminar la exención del derecho a los extranjeros que ingresan a territorio nacional vía marítima, con la finalidad de igualar el trato con aquellos extranjeros que ingresan al país vía aérea y que sí pagan los derechos respectivos por los servicios migratorios que proporciona el Instituto Nacional de Migración.
Adicional a lo anterior, en la Minuta objeto de dictamen, se modificó el artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos, con el objeto de ajustar la mecánica de distribución del destino de los recursos obtenidos.
El Artículo 18-A de la citada ley a la letra dice: el 67% de los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho relativo al visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas que ingresen al país con fines turísticos se destinarán a la Secretaría de la Defensa Nacional para el pago de la operación, prestación de servicios, administración, explotación, construcción, planeación, adquisición, proyectos o programas, arrendamiento, obra complementaria, equipamiento, instalación, estudio, proyecto e inversión en infraestructura, entre otros, relacionados con los objetos sociales de las empresas de participación estatal mayoritaria, sectorizadas a la Secretaría de la Defensa Nacional.
La recaudación del 33% restante deberá concentrarse en la Tesorería de la Federación y no tendrá destino específico en los términos de la Ley Federal de Derechos.