Estados y municipios podrán pagar al IMSS cuotas obrero-patronales con bienes inmuebles

A partir de este miércoles entra en vigor la reforma al artículo 253 de la Ley del IMSS, con lo cual estados y municipios tendrán otra opción de pago
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Estados y municipios podrán pagar al IMSS con bienes inmuebles

Estados y municipios podrán pagar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), las cuotas obrero-patronales, al entrar en vigor este miércoles la reforma al artículo 253 de la Ley del IMSS, que permitirá dicha forma de subsanar adeudos a las entidades gubernamentales.

La reforma, publicada este martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF), modifica y adiciona disposiciones para facilitar esta nueva modalidad de pago.

La reforma, que incluye la adición de una nueva fracción VI al artículo 253 de la Ley del Seguro Social, establece que los estados, municipios y organismos descentralizados podrán ceder inmuebles al IMSS para saldar adeudos o cubrir obligaciones. Sin embargo, la aceptación de estos bienes por parte del Instituto estará sujeta a ciertas condiciones:

  1. Exclusiones: No se aceptarán bienes para pagar cuotas relacionadas con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
  2. Funcionalidad: Los bienes deben ser funcionales para las operaciones del IMSS según la ley vigente.
  3. Condiciones Legales: Los inmuebles deben estar libres de gravamen, cargas, procesos judiciales o contingencias.
  4. Valoración: El valor de los inmuebles será determinado por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y con base en este avalúo, el IMSS determinará los saldos o montos a cubrir.
  5. Lineamientos: El Consejo Técnico del IMSS emitirá los lineamientos para la incorporación de estos bienes al patrimonio institucional.

Además, la reforma estipula que en ningún caso la dación en pago o el pago en especie dará derecho a la devolución en efectivo a favor del ente público. Si hubiera un saldo a favor del ente público después de liquidar los adeudos, este podrá aplicarse a importes futuros, pero no para cubrir cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Esta modificación busca ofrecer una alternativa a los entes públicos para cumplir con sus obligaciones financieras hacia el IMSS, contribuyendo a la viabilidad financiera de los estados y municipios y, al mismo tiempo, fortaleciendo el patrimonio del Instituto.

 

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Adolfo Torres