Apela empresario sentencia de 9 años por fraude en Flamingos Acqua; frena ingreso a prisión
Tras la sentencia emitida por la jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Penal, con sede en Tepic, Nayarit, Carla Janett García Chacón, en contra del empresario Eduardo Valencia Castellanos por el delito de fraude específico, mediante la cual fue condenado a 9 años de prisión, el imputado informó que ya apeló dicha resolución, por lo que aún no ha causado estado.
En réplica a la sentencia, Valencia Castellanos indicó que ha dado el primer paso en su defensa contra la resolución identificada con el numeral 1/2026, misma que ya fue admitida por la autoridad judicial, lo que frena, por el momento, la ejecución de la pena, incluida su reclusión en el penal Venustiano Carranza, así como la reparación del daño a las presuntas víctimas.
De acuerdo con sus argumentos, la apelación se sustenta en que la sentencia está basada en datos de prueba que, a su consideración, no están plenamente comprobados. Señaló que no existen elementos suficientes que acrediten de manera contundente la existencia de una relación contractual.
Asimismo, cuestionó la forma en que el caso transitó de la vía civil-mercantil a la penal, al considerar que los procedimientos no se llevaron conforme al Código Penal para el Estado de Nayarit, y que las pruebas debieron acreditarse de manera firme y no sobre presunciones.
En este contexto, manifestó desconocer a las personas identificadas como Faramarz Mahdavi, Jorge de Guzmán, Denay de Guzmán y Bárbara Conry, quienes se ostentan como víctimas, y afirmó que su defensa no ha podido acreditar una relación comercial, debido a la ausencia de contratos y de comprobantes de transacciones a su nombre, por lo que negó cualquier vínculo con ellos.
“Yo jamás he reconocido que estas personas sean mis clientes (…) si ellos no cumplieron con sus obligación, con eso basta para que la acción sea inadmisible; yo, en mi declaración preparatoria, niego todos los hechos. Ellos, a partir de mi negativa, tienen que comprobar que los hechos sí existen”.
Además, señaló que no se ha comprobado su relación jurídica respecto a la supuesta contratación de cuatro inmuebles entre los ofendidos y la persona moral denominada Flamingos Acqua S. de R.L. de C.V., lo cual —asegura— resulta inconstitucional.
“Están partiendo de hechos no comprobados, no hay contratos, no hay acta constitutiva de la moral, no hay el poder que dice que me otorga la moral para yo representar los intereses de la misma, no hay especificaciones de construcción, no hay pagos; lo que sí hay es la inspección ministerial (…) donde ambas partes inspeccionaron que el inmueble estaba en perfectas condiciones”.
También puso en duda el recorrido realizado por el agente del Ministerio Público y las agencias investigadoras en los inmuebles señalados, al considerar que lo asentado en las documentales de las presuntas víctimas no coincide con las características actuales de los departamentos.
En ese sentido, expresó preocupación por la actuación de la juzgadora, al señalar una posible parcialidad en el caso, al considerar que, sin contar con elementos suficientes, se modificó y agravó la acusación, derivando en una sentencia que calificó como inquisitoria.
Finalmente, indicó que espera que el recurso de apelación sea resuelto por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit, y que, en caso contrario, recurrirá al amparo directo para impugnar la resolución, la cual —asegura— fue emitida de manera parcial, ya que, de las 30 pruebas documentales presentadas por su defensa, únicamente tres fueron admitidas.
Por lo anterior, el litigio continúa entre ambas partes y se mantendrá en curso hasta que se agoten todos los recursos legales disponibles.











