El control convencional en México

Amnistía Internacional México llamó al Senado a votar en contra de la reforma que pretende eliminar el control de convencionalidad de la Carta Magna, lo que a su juicio implica un grave retroceso en la defensa de los derechos humanos
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La Corte es consciente que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, co

mo parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos.

En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y los tratados internacionales que México ha suscrito en materia de derechos humanos bajo el principio que más favorezca a la persona, como puede ser la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el

tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana.

Amnistía Internacional México llamó al Senado a votar en contra de la reforma constitucional que pretende eliminar el control de convencionalidad de la Carta Magna,

lo que a su juicio implica un grave retroceso en la defensa de los derechos humanos en México.

La reforma de junio de 2011 en nuestra constitución política general ha reconocido los derechos humanos tanto los previstos en la propia constitución como en los tratados internacionales. El control de convencionalidad es una herramienta clave para garantizar que nuestras leyes respeten los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte.

Puede impactar mediante la expulsión del sistema interno de normas contrarias a la Convención,

a través de la vía legislativa o jurisdiccional,

el ajuste de las actuaciones de los órganos ejecutivos y legislativos a las obligaciones internacionales o la modificación de prácticas de los órganos del Estado que sean contrarias a estándares internacionales, por señalar las más importantes.

Lo que quiere decir que con la reforma de la supremacía constitucional se buscaba que las iniciativas que fueran aprobadas en el Congreso no fueran sometidas a revisión por órganos internacionales bajo el argumento del control de convencionalidad para garantizar los derechos humanos.

En el artículo primero constitucional, el que protege los derechos fundamentales, los morenistas añadieron una cláusula que decía que “en ningún caso” las normas relativas a los derechos humanos “pueden ser inaplicadas por medio de control de convencionalidad”. Esto significaba que los mexicanos no podríamos ya recurrir a las convenciones internacionales para defender nuestros derechos humanos ante normas que los violaran.

El régimen quiere hoy eliminar esa posibilidad de defensa de los derechos, con lo cual viola el principio constitucional de progresividad, según el cual los derechos se pueden fortalecer, pero no socavar.

La iniciativa también busca aplicar normas de manera retroactiva, lo cual quebranta un principio jurídico fundamental, no sólo en México sino en el mundo.

Después de años de avances en derechos humanos, y en particular tras la reforma de 2011 que adoptó las convenciones internacionales como parte de nuestra Constitución, nos hemos topado hoy con un gobierno reaccionario que quiere concentrar el poder y debilitarlos.

Lo peor es que lo hace con un discurso demagógico en el que afirma que está actuando por mandato del pueblo. Sin esta protección, los tribunales no podrán defender los derechos

humanos reconocidos en todos los tratados internacionales.

Ya no hay pretextos para afianzar lo que de antemano sabemos que corresponde ejercer: la actividad protectora de los derechos humanos. El método de control no debe considerarse un límite para la defensa a la dignidad humana y su entorno, cuya exclusividad, reitero, dejó de ser competencia de algunas autoridades del Estado dado que la protección de los derechos humanos es facultad genérica del gobierno y obligación común de las personas.

 

HV

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