Diputados buscan sancionar penalmente las terapias

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Las Comisiones Unidas de Justicia, de Salud y de Diversidad de la Cámara de Diputados aprueban iniciativa que propone prohibir y sancionar penalmente las llamadas terapias de reorientación sexual.

Lo anterior fue dado a conocer mediante un comunicado de prensa en el que se destaca que en el Código Penal Federal se incluye el capítulo IX “Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas”, para señalar que “se sancionará con dos a seis años de prisión y multa de mil a 2 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA)”, es decir, de 103 mil 740 a 207 mil 480 pesos (entre 5 mil 740 a 11 mil 480 dólares).  

La aprobación del dictamen fue por mayoría y reforma el Código Penal Federal y adiciona un artículo 465 Bis a la Ley General de Salud, “para prohibir y sancionar penalmente las terapias de reorientación sexual“, conocidas como Esfuerzos por Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (Ecosig).

La votación ocurrió de la siguiente manera: Comisión de Justicia, 21 votos a favor, cero en contra y 6 abstenciones; Comisión de Salud, 29 votos a favor, uno en contra y dos abstenciones, y Comisión de Diversidad, 6 votos a favor, cero en contra y una abstención.

“A quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona”.

Además, aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, personas adultas mayores o personas con alguna discapacidad.

En caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima los que incurran en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

El comunicado agrega que las sanciones aumentarán al doble de la que corresponda, cuando la persona autora tuviese alguna relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima.

“Quien se valga de función pública para cometer el delito, y cuando la persona autora emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima”.

En los casos de relación laboral o función pública, se castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquier otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta. Bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito.

Lo anterior, debido a que dichos tratamientos engloban maltrato físico, privación de la libertad, violencia económica y hasta violaciones grupales con el pretexto de “curar” a gays, lesbianas; así como a otras personas, en virtud de la identidad de género.

Autor

  • Adolfo Torres

    Estudiante de la Maestría de Investigación en Ciencias de la Comunicación, ejerzo el periodismo desde hace más de 20 años en diferentes medios de comunicación nacionales, cubriendo principalmente fuentes de los estados de Jalisco, Nayarit y Michoacán; actualmente soy reportero web de Tribuna de México.

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