Deficiencias en Vallarta para transparentar declaraciones
Luego que CPS Noticias y Tribuna de la Bahía publicaron que las regidoras María Guadalupe Guerrero Carvajal y Sara Mosqueda Torres no presentaron su declaración patrimonial, manifestaron que la entregaron en tiempo y forma; no obstante, el Ayuntamiento de Puerto Vallarta utiliza el Formato Nacional de Declaraciones Patrimoniales y de Intereses (Fornade) en el que se omiten los documentos de las ediles, aunque es obligación del Gobierno el que estén publicadas.
“Tengo los acuses de recibido del periodo 2022 y 2021, platicado con el Contralor Municipal, la declaración inicial no está en plataforma, se presentó en papel, porque ya venía de un periodo como regidora en la que presenté mi declaración inicial y como era una continuación he presentado año con año mi declaración anual. No está en la plataforma del municipio”, dijo Guerrero Carvajal, presidenta de la comisión de Igualdad de Género y Desarrollo Integral.
La edil no tiene que presentar su declaración inicial porque también fue regidora del 2018 al 2021, pero Fornade tampoco muestra sus declaraciones anuales de años anteriores. Es el mismo caso de su homóloga Sara Mosqueda Torres.
“Sí hice mi declaración patrimonial, nada más que no lo hice como los demás regidores porque tengo mucho tiempo trabajando en el Ayuntamiento. La ley dice que como cambié de cargo no tengo que dar una declaración inicial, mi declaración está hecha año con año durante el tiempo que tengo trabajando en el Ayuntamiento. Desconozco por qué no aparece”, señaló Mosqueda Torres, presidenta de la comisión de Seguridad Pública y Tránsito.
De acuerdo con la plataforma Fornade que publica el Ayuntamiento de Puerto Vallarta en su apartado de transparencia para cumplir su obligación de publicar las declaraciones patrimoniales, sólo 14 regidores la presentaron.
La declaración inicial debe entregarse dentro de los 60 días naturales siguientes a la toma de posesión; la anual, durante los meses de enero a mayo de cada año; y la final, dentro de los 30 días naturales siguientes a la conclusión del encargo.
En la declaración inicial deben especificar su inventario de bienes muebles e inmuebles; inversiones, cuentas bancarias y acciones; y los gravámenes y adeudos que afectan el patrimonio.