Cuestiona Poder Judicial megaoperativo Nuevo Nayarit

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El amparo promovido y aceptado por las 60 familias de las 80 familias afectadas, deja en evidencia la falta de argumentación jurídica por parte del Juez de Control del Juzgado de Primera Instancia del Sistema Penal y Acusatorio y Oral, con sede en Bucerías, formulada en la carpeta de investigación numerada NAY/TEP-III/RH/3317/2022  a través de la denuncia interpuesta por el Fideicomiso de Bahía de Banderas (FIBBA) por el despojo ilegal de terrenos.  

En una respuesta al recurso jurídico interpuesto, el juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, consideró que se violaron derechos fundamentales como el derecho a la propiedad, la presunción de inocencia; así también lo consagrado en el artículo 16 constitucional, el cual señala que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de un mandamiento judicial que justifique la acción.
  
Así como que el derecho humano a la legalidad, seguridad jurídica y debido proceso al no haber una justificación de las acciones emprendidas y el derecho de presunción de inocencia, debido a que únicamente se hizo referencia a los delitos de ejercicio indebido de funciones, tráfico de influencias, administración fraudulenta y despojo de manera genérica, sin ninguna fundamentación y sin darle a conocer a los quejosos la norma que lo contempla.

Además de que se omitió realizar un estudio a partir de los datos de prueba expuestos por la autoridad investigadora, previo al acto de molestia, para determinar que los inmuebles tienen relación con los delitos que se les acusa. 

Inmuebles asegurados en Megaoperativo en Nuevo Nayarit

“En ningún momento se establece, por parte del juez responsable, de qué datos de prueba se podía advertir la forma de participación de los quejosos en los hechos que se investigaron; si la forma de adquisición de los inmuebles que autorizó se aseguraron que habían sido probablemente ilegal; y, en su caso establecer si dichos inmuebles son objeto, instrumentos o producto de los delitos que se investigan”, reza el documento. 

Respecto a la formulación de la denuncia, también se tuvo graves errores, ya que el Juez de Control solo se limitó a transcribir de manera “dogmática” que los inmuebles, que son materia de investigación, tienen relación con los hechos que se investigan. 

La autoridad respondió que se debió precisar debidamente de qué datos de prueba se advierte que una persona pudiera estar relacionado con los hechos al considerar que la posesión o propiedad del señalado es ilegítima; de ahí que para ordenar un aseguramiento precautorio de inmuebles, debió de dar la mínima explicación de manera fundada, objetiva y congruente que justificará la determinación del aseguramiento. 

No se consideró si este tipo de investigaciones les generará a los afectados daños o menoscabo económico o cualquier puesta en peligro lesión a bienes o derechos de la parte quejosa. La autoridad también fue omisa en justificar pormenorizadamente la finalidad de la inmovilización registral, aseguramiento precautorio e inmovilización de las claves catastrales, insistió que se debió investigar. 

Inmuebles asegurados en megaoperativo Nueva Nayarit

Aseguramiento de inmuebles

Lo más grave es que la Fiscalía, al momento de hacer los aseguramientos, no se adhirió al debido proceso marcado en el artículo 229 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en el aseguramiento de bienes, instrumentos, objetos o productos del delito, no tomando en cuenta los principios que rigen de: excepcionalidad, proporcionalidad, subsidiariedad, que la medida persiga un fin de constitucionalmente válida, que la medida resulte idónea, que la medida sea necesaria y proporcionalidad. 

“La autoridad fue omisa en citar los procesos legales aplicables en el caso, pues la sola circunstancia de que los bienes en medición estén relacionados con los hechos en materia de una carpeta de investigación, no se contempla como hipótesis de procedencia en los términos dispuestos por el artículo 229 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP)”.

 

Edificios asegurados en megaoperativo Nuevo Nayarit

Ante el resumen antes expuesto del amparo, la autoridad dio la razón a los quejosos y dio 30 días hábiles para que la parte acusadora responda justificando su actuar en el aseguramiento de las propiedades, considerándose esto como un revés al llamado “Megaoperativo Nuevo Nayarit”, al considerarlo ilegal.

Por lo que los afectados han ganado una primera batalla al ser secundados por una autoridad judicial federal en torno a que el operativo es ilegal y viola sus derechos. No obstante, la lucha sigue.

Isrrael Torres