¿Trabajas el 25 de diciembre? Esto deben pagarte de acuerdo a la Ley

La Ley Federal del Trabajo establece estos lineamientos para salvaguardar los derechos de los trabajadores en días festivos
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Se ofertarán diferentes espacios laborales

En conformidad con lo estipulado por la Ley Federal del Trabajo (LFT), el día 25 de diciembre, día festivo de Navidad, es considerado un día de descanso obligatorio. No obstante, para aquellos trabajadores cuyas labores no cesan en esta fecha, la ley establece disposiciones específicas respecto a la remuneración que deben recibir por su trabajo en este día.

De acuerdo con el artículo 75 de la LFT, aquellos empleados que laboran en días festivos tienen derecho a recibir una compensación especial. Esta compensación se compone del salario diario ordinario y un salario doble por haber trabajado en un día calificado como de descanso obligatorio.

Para clarificar este punto, un ejemplo práctico sería el caso de un trabajador cuyo salario diario asciende a 300 pesos. Si este individuo prestara servicios el 25 de diciembre, el cálculo de su compensación sería el siguiente: 300 pesos (salario diario) + 300 pesos x 2 (salario doble) = 900 pesos en total por su jornada laboral en este día festivo.

Es importante resaltar que, en caso de que no se respeten estas disposiciones y el trabajador no reciba la remuneración correspondiente por trabajar en días festivos, tiene la posibilidad de buscar orientación y asesoría gratuita a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet). Esta entidad se encarga de velar por los derechos laborales de los trabajadores y ofrece orientación para garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.

Trabajadores haciendo perforación en piso de escuela

La Ley Federal del Trabajo establece estos lineamientos para salvaguardar los derechos de los trabajadores en días festivos, asegurando una remuneración justa para aquellos cuyas actividades laborales continúan en estas fechas señaladas por la ley como días de descanso obligatorio.

Estos son los días de descanso obligatorio establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal de Trabajo:

1 de enero
El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
1 de mayo
16 de septiembre
El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
El 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
25 de diciembre
Durante jornada de elecciones, el que determinen las leyes federales y locales, electorales.

Autor

  • Efrén Urrutia

    Licenciado en Ciencias de la Comunicación por el CEUArkos de Puerto Vallarta, con 13 años de experiencia en periodismo, comunicación estratégica y publicidad. He trabajado en diversos medios, incluyendo ACIR Noticias, Tribuna de la Bahía y en radio. Con diplomados en Transparencia y Rendición de cuentas, y en Periodismo Electoral, además de una certificación en Marketing Digital de Google. Actualmente, soy Editor Web en Tribuna de la Bahía y Tribuna de México, y mi enfoque profesional se basa en la credibilidad, ética y competitividad.

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