“Criar y sostener no es opcional: La Corte pone límites al castigo penal automático”

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“Criar y sostener no es opcional: La Corte pone límites al castigo penal automático”

La obligación alimentaria ha sido, históricamente, uno de los ejes más sensibles del derecho familiar. Sin embargo, recientes criterios del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación han venido a redefinir su alcance desde una perspectiva constitucional, particularmente en los casos donde confluyen la filiación, la retroactividad y la respuesta penal del Estado frente al incumplimiento. Los Amparos Directos en Revisión 7178/2024, 4627/2025 y 4632/2025, permiten advertir una línea argumentativa clara: la Corte busca equilibrar el interés superior de la infancia con los principios de legalidad penal, tipicidad y debido proceso, evitando interpretaciones automáticas o punitivas sin un análisis riguroso de los hechos.

En el ADR 7178/2024, el Pleno abordó un problema recurrente en la práctica forense: una niña fue criada y sostenida económicamente por su abuelo, quien incluso la reconoció legalmente para poder brindarle atención médica y apoyo. Años después, se acreditó quién era su padre biológico. La pregunta era clara: ¿el hecho de que el abuelo haya apoyado a la niña libera al padre de su responsabilidad? ¿El abuelo materno podría liberar al padre biológico del pago de alimentos retroactivos?

La respuesta fue categórica. La Corte sostuvo que la obligación alimentaria de los padres es irrenunciable, imprescriptible y de orden público, por lo que la filiación por solidaridad no sustituye ni extingue el deber jurídico del progenitor biológico. El apoyo de un tercero puede existir, pero no exonera al obligado principal, ni puede utilizarse como argumento para evitar el pago retroactivo desde el nacimiento.

Este criterio fortalece la tutela del derecho de identidad y desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, y envía un mensaje claro: “la paternidad ausente no puede normalizarse ni legalizarse por vías indirectas”.

Por otro lado, los ADR 4627/2025 y 4632/2025 colocan un límite relevante a la criminalización del incumplimiento alimentario. En ambos casos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, analizó situaciones donde el padre sí hacía depósitos, pero por montos menores a los ordenados por un juez. Esto generó otra duda importante: ¿cualquier falta de pago puede llevar a la cárcel? ¿El incumplimiento parcial de una pensión alimenticia puede configurar delito?.

El Pleno concluyó que el tipo penal no sanciona el cumplimiento parcial cuando no se acredita una omisión absoluta, dolosa y sin causa justificada. Es decir, el derecho penal no puede operar como un mecanismo automático de presión ante cualquier adeudo alimentario, pues hacerlo vulneraría los principios de estricta legalidad, presunción de inocencia y tipicidad.

La Corte fue enfática: corresponde al Ministerio Público acreditar no solo la existencia de la resolución judicial incumplida, sino también la capacidad económica del deudor, la voluntad deliberada de incumplir y la colocación real del menor en una situación de riesgo.

El mensaje de la Corte a la sociedad es inequívoco: criar y sostener no es opcional, es una obligación. Al mismo tiempo, estos criterios representan para la abogacía una oportunidad para elevar la calidad de la litigación, abandonar automatismos punitivos y reconstruir cada asunto desde una teoría del caso sólida, coherente y verificable. Litigar con enfoque en derechos humanos exige algo más que la invocación de principios; demanda un estándar probatorio constitucional, estrategia procesal y una narrativa jurídica capaz de sostenerse en juicio.

Al exigir que la persecución penal del incumplimiento alimentario respete la legalidad, la presunción de inocencia y el debido proceso, el Tribunal Constitucional recuerda que los derechos no se tutelan mediante atajos punitivos. La justicia con enfoque de derechos humanos no admite simulaciones: protege a niñas, niños y adolescentes sin sacrificar las garantías que sostienen al Estado constitucional de derecho.

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